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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Al respecto, con relación a la supuesta trasgresión al Principio de Tipicidad, la discusión sobre una posible afectación debe centrarse inicialmente en la determinación del tipo que sustenta la infracción que se imputa a la apelante, pues es a partir de la concreción detallada y precisa del mismo que resultará posible enlazar a este con la correspondiente consecuencia jurídica. En atención a ello, la exigencia de constar “ de manera inequívoca ” determina que la fi jación de los preceptos, mandatos o disposiciones del instrumento o norma hacia el cual se efectuará la remisión (también predeterminada), deberá realizarse de modo tal, que no admita duda y permita “predecir con su fi ciente grado de certeza” 13 su adecuación al tipo, puesto que, una vez determinado pasará a conformar parte del aquél como un solo “bloque de tipicidad”. Así, resulta pertinente citar el artículo 6 del RGIS, el cual expresamente señala: “Artículo 6.- Incumplimiento de condiciones esenciales del contrato de concesión La Empresa Operadora que incumpla con las condiciones esenciales establecidas como tales en el o los respectivos contratos de concesión incurrirá en infracción muy grave.” De la lectura del referido artículo se puede advertir que se trata de un tipo que surge como consecuencia de una remisión. Así, del mencionado artículo se advierte que este determina de manera inequívoca la remisión a ser realizada, en el sentido que deberá efectuarse hacia el o los contratos de concesión con los que cuente el apelante. Con relación a la condición esencial que habría sido incumplida por AMÉRICA MÓVIL, debe precisarse que esta no cuestiona que el cumplimiento del PC tenga el carácter esencial, sino que el incumplimiento de la obligación de mantener como “meta acumulada” la prestación del servicio PCS con tecnología LTE en el Bloque B de la Banda 700 en uno de los quince centros poblados incluidos en el PC al tercer año, constituyen el incumplimiento del mismo, especialmente considerando que dicha empresa sostiene que dicha situación obedeció a un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. En ese sentido, no se ha vulnerado el Principio de Tipicidad. V. SOBRE LA AUDIENCIA ORALRespecto a la solicitud de informe oral ante el Consejo Directivo, formulada por la AMÉRICA MÓVIL, corresponde señalar que, en virtud del Principio del Debido Procedimiento, los administrados gozan del derecho a solicitar el uso de la palabra; sin embargo, es importante resaltar que dicha norma no obliga a la autoridad administrativa a conceder el uso de la palabra cada vez que sea solicitada. Por su parte, el artículo 22 del RGIS, establece que los Órganos de Resolución pueden conceder informe oral al administrado; salvo que consideren que cuentan con elementos su fi cientes para pronunciarse sobre la base de la información que obra en el respectivo expediente, lo cual debe sustentarse en el acto que lo deniegue. 14 Así pues, en el presente PAS, se veri fi ca que se cuenta con la documentación necesaria para generar convicción y con elementos de juicio su fi ciente para que el Consejo Directivo pueda resolver el recurso de apelación; en consecuencia, no corresponde otorgar el informe oral solicitado por AMÉRICA MÓVIL. VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a del artículo 6 del RGIS, corresponderá la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano.En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 925/23 de fecha 04 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 068-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 134-OAJ/2023, así como las Resoluciones Nº 410-2022-GG/OSIPTEL y 068-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Informe N° 1064-GSF/2015, las Resoluciones N° 079-2019-GG/OSIPTEL y N° 011-2017-CD/OSIPTEL y la Carta N° C.764-DFI/2022. 4 Pág. 8 de la Resolución N° 410-2022-GG/OSIPTEL 5 Pág. 24 de la Resolución N° 410-2022-GG/OSIPTEL 6 Página 11 de la Resolución N° 410-2022-GG/OSIPTEL 7 Contenida en la Resolución N° 164-2022-GG/OSIPTEL 8 Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento (aprobado por D.S N° 240- 2018-EF) 9 Numeral 1.4 Artículo IV. Del TUO de la Ley N° 27444. 10 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 11 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL 12 Conforme lo ha señalado el Consejo Directivo en las N° 043-2019-CD/ OSIPTEL y N° 151-2019-CD/OSIPTEL 13 Fundamento 8 de la Sentencia del Tribunal constitucional EXP. N° 2050- 2002-AA/TC 14 Así se ha pronunciado el Consejo Directivo en las Resoluciones N° 246- 2021-CD/OSIPTEL y N° 013-2021-CD/OSIPTEL. 2177770-1 Declaran Infundado el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Res. N° 344-2022- GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00123-2023-CD/OSIPTEL Lima, 10 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 0113-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 344-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.