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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa Telefónica del Perú S.A.A: INSTALACIÓN DE INTERCONEXIÓNCARGO RURAL (Nuevos Soles por minuto tasado al segundo, sin IGV)CARGO URBANO (Nuevos Soles por minuto tasado al segundo, sin IGV) Acceso a los teléfonos públicos urbanosS/ 0,001387 S/ 0,246869 Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en soles y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2.- Determinar los siguientes valores de cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al cargo de interconexión por originación y/o terminación de llamadas en redes móviles: Empresa Operadora de Servicios Públicos MóvilesCARGO RURAL (USD por minuto tasado al segundo, sin IGV)CARGO URBANO (USDpor minuto tasado al segundo, sin IGV) América Móvil Perú S.A.C.Telefónica del Perú S.A.A.Entel Perú S.A.Viettel Perú S.A.CUSD 0,000007 USD 0,001290 Los cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares americanos y no incluyen el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2009-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, así como, por sus modi fi catorias aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL. Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fi ja de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural especí fi ca establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporan automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga Telefónica del Perú S.A.A. y los operadores móviles con red, según corresponda, y se aplican al trá fi co cursado a partir del primer día calendario del mes siguiente al día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y se mantendrán vigentes hasta que, luego de la respectiva evaluación en el marco de un siguiente procedimiento de diferenciación, se establezcan nuevos cargos diferenciados, si corresponde. Telefónica del Perú S.A.A. y los operadores móviles con red podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. En ningún caso dichas empresas podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución N° 038-2010-CD/OSIPTEL y su modi fi catoria aprobada por la Resolución N° 038-2018-CD/OSIPTEL, el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y la Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones del Osiptel, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos, el informe sustentatorio y su anexo sean comunicados a Telefónica del Perú S.A.A. y a los operadores móviles con red, y se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional https://www.gob.pe/osiptel), conjuntamente con la respectiva Hoja de Cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2177768-1 Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 068-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00122 -2023-CD/OSIPTEL Lima, 10 de mayo de 2023 EXPEDIENTE 00033-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00068-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 068-2023-GG/OSIPTEL, que declara infundado el Recurso de Reconsideración impuesto contra la Resolución N° 410-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual fue sancionada con una multa de 7,1 UIT, al haberse veri fi cado que incumplió con la condición esencial referida a ejecutar el Plan de Cobertura (en adelante, PC) al tercer año en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, infracción tipifi cada en el artículo 6 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). (ii) El Informe Nº 134-OAJ/2023 del 25 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00033-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. A través de la carta N° C.00605-DFI/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), por presuntamente haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del RGIS. 1.2. El 8 de abril de 2022, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.3. A través de la carta N° C.00963-DFI/2022, de fecha 28 de abril de 2022, la DFI comunicó a AMÉRICA MÓVIL la variación de la imputación de cargos del PAS iniciado; por haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 6 del RGIS, por cuanto habría incumplido con la condición de ejecutar el PC, al tercer año, para el servicio de comunicaciones personales PCS con tecnología LTE en el Bloque B (718-733/773-788