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34 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Ofi cial “El Peruano”, para que los terceros legítimamente interesados tomen conocimiento del mismo; Que, luego de revisar y discutir el informe de vistos, el Consejo Directivo, en mayoría, manifestó su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 26917, en el artículo 29 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, así como en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo N° 796-2023-CD-OSITRAN, de fecha 09 de mayo de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.20.41, las cláusulas 6.34 y 10.5, y la cláusula 13.4 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur, de conformidad con las consideraciones expuestas en el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC-OSITRAN, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC-OSITRAN, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional y a la empresa DP World Callao S.R.L. Artículo 3. - Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y su difusión en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/ositran), con el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC-OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo 2177676-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 040-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00120-2023-CD/OSIPTEL Lima, 10 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00089-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolu-ción N° 040-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A.VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 040-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso dos (2) multas de: i) 7,4 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado con la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 11-A de la referida norma, y ii) 350 UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 11-D de la referida norma. (ii) El Informe Nº 110-OAJ/2023 del xx de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 00089-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES1. Mediante el Informe Nº 00166-DFI/SDF/2022 de fecha 16 de junio de 2022 (Informe de Supervisión), la Dirección de Fiscalización e Infracción (DFI) emitió el resultado de la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11-A y 11-D del TUO de las Condiciones de Uso, por parte de ENTEL, cuyas conclusiones, entre otras, fueron las siguientes: “(…) V. CONCLUSIONES 5.1 ENTEL PERÚ S.A. habría incumplido con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11- D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, toda vez que no estaría cumpliendo con remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en los cuales éstos se encuentran habilitados por la empresa operadora a realizar la contratación del servicio, tal como ha sido desarrollado en el numeral 3.1 del presente Informe. 5.2 ENTEL PERÚ S.A. habría incumplido con lo dispuesto en el numeral 1) del primer párrafo del artículo 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al no haber veri fi cado la identidad del solicitante del servicio en una (1) línea, a través del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, tal como ha sido desarrollado en el numeral 3.2 del presente Informe. (…)” 2. Por medio de la carta N° 1721-DFI/2022 noti fi cada el 21 de julio de 2022, la DFI comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 2 y 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11- A y 11-D del referido cuerpo normativo, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 3. ENTEL con la carta N° EGR-1832/2022-AER, recibida el 27 de julio de 2022, solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de presentar sus descargos; lo cual fue atendido por la DFI, mediante la carta N° 1822-DFI/2022, notifi cada el 02 de agosto de 2022, otorgándole un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para remitir sus descargos. 4. A través de la carta N° EGR-484/2022-AER, recibida el 08 de agosto de 2022, ENTEL presentó sus descargos (Descargos 1 ). 5. Posteriormente, a través de la carta N° EGR- 500/2022-AER, recibida el 15 de agosto de 2022, ENTEL presentó una ampliación de sus descargos ( Descargos 2).