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46 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / VISTOS: 1.1. El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 344-2022-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 252-2022-GG/OSIPTEL, que sancionó a dicha empresa con seis multas de 6,41 UIT, 6,81 UIT, 20,06 UIT, 7,35 UIT, 13,55 UIT y 29,13 UIT por la comisión de seis (6) infracciones tipi fi cadas en el ítem N° 18 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad) 1, por cuanto habría incumplido lo dispuesto por el inciso 8.2 del artículo 8 y los numerales 4 y 5 del Anexo N° 13 de la referida norma, durante el primer semestre del 2020, respecto a seis (6) eventos críticos. (i) El Informe Nº 111-OAJ/2023 del 14 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 0113-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta N° 2490-DFI/2021, noti fi cada el 19 de noviembre de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a TELEFÓ NICA el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por haber incurrido en seis (6) infracciones tipi fi cadas en el ítem N° 18 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, por cuanto habría incumplido lo dispuesto por el inciso 8.2 del artículo 8 y los numerales 4 y 5 del Anexo N° 13 de la referida norma, durante el primer semestre del 2020, respecto a seis (6) eventos críticos. 1.2. A través del escrito TDP-3997-AG-ADR-21, recibido el 22 de noviembre de 2021, TELEFÓNICA solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de presentar sus descargos por escrito. Dicha solicitud fue atendida por la DFI mediante carta N° 2535-DFI/2021, noti fi cada el 25 de noviembre de 2021, mediante el cual se concedió un plazo adicional de diez (10) días hábiles para el envío de sus descargos. 1.3. Mediante el escrito TDP-0056-AG-ADR-22, recibido el 11 de enero de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 1.4. Con fecha 6 de mayo de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 072-DFI/2022, conteniendo el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, el cual fue noti fi cado a dicha empresa el 9 de mayo de 2022, mediante carta N° 317-GG/2022, a fi n que formule sus descargos por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. Mediante escrito TDP-2255-AG-ADR-22, recibido el 1 de junio de 2022, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 1.6. A través de la Resolución N° 252-2022-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 10 de agosto de 2022, se resolvió sancionar a TELEFÓNICA con seis (6) MULTAS 2, por la comisión de seis (6) infracciones graves tipi fi cadas en el ítem N° 18 del Anexo N° 15 del Reglamento de Calidad, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 y el numeral 4 y 5 del Anexo 13 de la misma norma. 1.7. El 1 de septiembre de 2022, a través del escrito TDP-3308-AG-ADR-22, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. 1.8. Con Memorando Nº 342-GG/2022, de fecha 6 de septiembre de 2022, la Gerencia General solicitó a la DFI evalúe los anexos adjuntos al escrito de reconsideración presentado por TELEFÓNICA. Posteriormente, mediante el Memorando Nº 1354-DFI/2022, de fecha 26 de septiembre de 2022, la DFI dio respuesta a dicha solicitud, remitiendo el análisis de los anexos presentados por TELEFÓNICA en su escrito de reconsideración. 1.9. Mediante la Resolución N° 344-2022-GG/ OSIPTEL, de fecha 13 de octubre de 2022, la Gerencia General resolvió declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA; y, en consecuencia, CONFIRMAR todos sus extremos. 1.10. Con fecha 2 de noviembre de 2022 TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) y el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, RGIS) 4, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos fundamentos del Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA son los siguientes: 3.1. Los presuntos incumplimientos sancionados se encontrarían eximidos de responsabilidad por aplicación del Decreto de Urgencia N° 035-2020. 3.2. No se ha considerado la documentación presentada para validar el cumplimiento de acciones diligentes desplegadas, así como aquella que acreditaría que las interrupciones imputadas no habrían superado los 180 minutos de tiempo ponderado. 3.3. No se han considerado las mejoras impulsadas que se habrían visto re fl ejadas en el segundo semestre de 2020, conforme al Informe N° 280-DFI/SDF/2021, en el cual la DFI concluye que TELEFÓNICA no ha presentado ninguna infracción ni por incumplimiento al indicador de Disponibilidad del Servicio ni por presentar interrupciones masivas cali fi cadas como eventos críticos. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO4.1. Respecto al Decreto de Urgencia N° 035-2020 TELEFÓNICA a fi rma que Los presuntos incumplimientos sancionados se encontrarían eximidos de responsabilidad por aplicación del Decreto de Urgencia N° 035-2020, el cual en su artículo 10 estipuló la inaplicación del Reglamento de Calidad durante la duración del Decreto Supremo N° 44-2020-PCM y sus ampliaciones. Sobre el particular, resulta pertinente citar el texto del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 035-2020, el cual dispone: “Artículo 10.- Inaplicación del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Las transgresiones al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, producidas durante el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM,y sus ampliaciones no dan lugar a la aplicación de sanciones, siempre que las transgresiones sean consecuencia de eventos no imputables a las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones, a raíz de las medidas o restricciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas y/o por los efectos causados por el COVID-19.” (Subrayado agregado) Como puede advertirse del texto antes citado, no será imputable el incumplimiento siempre y cuando este se dé por restricciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, el cual fue dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas y/o por los efectos causados por el COVID-19. Teniendo en cuenta ello, para la inimputabilidad de los incumplimientos veri fi cados, estos deben ser producidos como consecuencia de las medidas o restricciones del actual Estado de Emergencia Nacional, hecho que, como