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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe a la persona que ejercerá dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de funciones de la señora VIOLETA LEYVA ESTELA, Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, efectuada con la Resolución Ministerial N° 328-2022-TR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ZEIDA MABEL AGUILAR PIANTO en el cargo de Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 007: Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “FORTALECE PERÚ” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2178363-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban trigésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 246-2023-VIVIENDA Lima, 16 de mayo de 2023 VISTOS: El Informe N° 159-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 374-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 14-2023-DGPPVU-DEPPVU- CITV-MJVM de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 464-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Informe N° 159-2023-VIVIENDA/VMVU- DGPPVU, el Informe N° 374-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 14-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-MJVM, la DGPPVU sustenta la relación de nueve potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Corrales, de la provincia y departamento de Tumbes, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone autorizar la trigésima séptima convocatoria del año 2023, para el otorgamiento del BAE, a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en el distrito de Corrales, de la provincia y departamento de Tumbes, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento; Que, mediante el Informe N° 464-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Trigésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM 1.1 Aprobar la trigésima séptima convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de nueve Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Corrales, de la provincia y departamento de Tumbes, declarado en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM.