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33 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / N° DENOMINACIÓN DEL BIEN VERSIÓN 6 ADOQUÍN DE CONCRETO (VEHICULAR PESADO) 04 7 AGREGADO DENOMINADO HORMIGÓN 038 BARRA PARA CONSTRUCCIÓN 1 3/8” - GRADO 60 08 9 BARRA PARA CONSTRUCCIÓN 1” - GRADO 60 08 10 BARRA PARA CONSTRUCCIÓN 1/2” - GRADO 60 08 11 BARRA PARA CONSTRUCCIÓN 12 mm - GRADO 60 08 12 BARRA PARA CONSTRUCCIÓN 3/4” - GRADO 60 08 13 BARRA PARA CONSTRUCCIÓN 3/8” - GRADO 60 08 14 BARRA PARA CONSTRUCCIÓN 5/8” - GRADO 60 0815 BARRA PARA CONSTRUCCIÓN 6 mm - GRADO 60 08 16 BARRA PARA CONSTRUCCIÓN 8 mm - GRADO 60 08 17PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA Nº 20 DE 1 800 mm DE LARGO08 18PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA Nº 22 DE 1 800 mm DE LARGO08 19PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA Nº 22 DE 3 600 mm DE LARGO08 20PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA Nº 25 DE 1 800 mm DE LARGO08 21PLANCHA GALVANIZADA ONDULADA Nº 30 DE 1 800 mm DE LARGO08 * Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php. Artículo Segundo.- Modi fi car el Documento de Información Complementaria del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, cuya Versión 12, forma parte integrante de la presente Resolución como Anexo N° 02. Artículo Tercero .- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO MASUMURA TANAKA Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 2177799-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Disponen el inicio de oficio del procedimiento de interpretación de la cláusula 1.20.41, las cláusulas 6.34 y 10.5, y la cláusula 13.4 del Contrato de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao – Zona Sur RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0023-2023-CD-OSITRAN Lima, 10 de mayo de 2023VISTOS: La Carta DALC.DPWC.083.2022 del 24 de marzo de 2023 de DP World Callao S.R.L. y el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC-OSITRAN de fecha 9 de mayo de 2023, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Con fecha 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, fi nanciamiento, conservación y explotación del Nuevo Terminal de Contenedores – Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión) con DP World Callao S.R.L. (en adelante, el Concesionario o DPW); Que, mediante Carta DALC.DPWC.083.2022, DPW solicitó el inicio de o fi cio del procedimiento de interpretación de las cláusulas 1.20.41, 6.34, 10.5 y 13.4 del Contrato de Concesión en relación con el Endeudamiento Garantizado Permitido manifestando que habría ambigüedad en la lectura de dichas cláusulas; Que, a través de la Carta DALC.DPWC.116.2022, DPW solicitó hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán, para informar oralmente sobre su solicitud de inicio del procedimiento de interpretación de o fi cio; dicha solicitud fue concedida mediante O fi cio N°00055-2023-SCD-OSITRAN, llevándose a cabo la audiencia de informe oral el día 09 de mayo de 2023; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley N° 26917, otorga al Ositrán la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, asimismo, el artículo 29° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, (en adelante, REGO), dispone que corresponde al Consejo Directivo, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la Infraestructura; Que, el numeral 6.1 de los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas de Modi fi cación y Reconversión de Contratos de Concesión, aprobados por Acuerdo de Consejo Directivo N°557-154-04-CD-OSITRAN, precisa que el Ositrán puede interpretar el alcance de los contratos en virtud de los cuales se explota la infraestructura de transporte de uso público bajo su ámbito de competencia, siendo que pueden solicitar la interpretación del contenido de un contrato de concesión los siguientes agentes: el concesionario, el concedente y los terceros legítimamente interesados; Que, mediante Resolución N°0040-2019-CD- OSITRAN de fecha 18 de septiembre de 2019, el Consejo Directivo del Ositrán declaró Precedente Administrativo de observancia obligatoria que el inicio del procedimiento de interpretación de los Contratos de Concesión siempre será de o fi cio; ello, considerando que la presentación de solicitudes por parte del concedente, concesionario o terceros, no equivale al ejercicio de un derecho de acción en sede administrativa; Que, mediante el Informe Conjunto N° 00074-2023-IC- OSITRAN de fecha 9 de mayo de 2023, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierten que las cláusulas 1.20.41, 6.34, 10.5 y 13.4 del Contrato de Concesión podrían implicar por lo menos, dos posibles lecturas, indicando que existen elementos que justi fi carían el inicio de un procedimiento de interpretación por parte del Consejo Directivo con el objetivo de aclarar el sentido y alcance de las cláusulas referidas, y posibilitar su correcta aplicación; Que, en el mismo sentido, se considera que, para el presente caso, además de noti fi car a las Partes del Contrato de Concesión con el inicio del procedimiento de interpretación contractual, corresponde disponer la publicación de la resolución respectiva en el Diario