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104 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 14.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL La Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, ejerce las funciones supervisoras y sancionadoras, en virtud de lo cual visitará e inspeccionará las viviendas, edi fi caciones y establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones y que consideren necesarias a tal efecto, se permitirá el acceso, en donde exista la sospecha que por sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito o zancudo; Para estos efectos coordinará necesariamente con el Centro de Salud-MINSA, Cieneguilla y de las autoridades municipales que considere necesarias para su cumplimiento.CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15.- ÓRGANO COMPETENTE La Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 16.- MODIFICACIÓN DEL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por Ordenanza Nº 313-2020-MDC, las siguientes infracciones : LÍNEA DE ACCIÓN 02: SALUD Y SALUBRIDAD SANCIONES CÓDIGO INFRACCIÓNMULTA %UITMEDIDAS CORRECTIVASGRADUALIDAD 02-0911Por depositar en espacios públicos o depósitos no autorizados, todo tipo de residuos o desperdicios: tales como latas, botellas, recipientes y objetos en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos, aguas servidas o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del Vectores Aedes Aegypti. 50%Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.MG 02-0912Por usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de fl ores y a fi nes, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, establecimientos de servicios, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe.40%Clausura a establecimientos comerciales MG 02-0913Por almacenar dentro o aire libre, llantas, cascos de baterías, repuestos y autopartes de vehículos y/o cualquier otro material en desuso, donde se ejecute el servicio de venta y reparación, susceptibles de acumular agua y que puedan convertirse en criaderos del mosquito o zancudo.a) Vivienda; b) Local comercial y otros.a) 25% b) 50 % a) Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.b) En el caso de negocio cierre durante 07 días Reincidencia Clausura.a) MG b) MG 02-0914Por no mantener el manejo o uso adecuado del agua de las piscinas públicas y privadas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada; en:a) Limpieza de toda la zona. b) Clausura. a) 50% b) 70% a) Vivienda b) Ubicadas en centros de esparcimiento o deportivoa) G b) MG 02-0915Por usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso.a) Viviendas, b) Locales o instalaciones en general.a) 20% b) 50%a) Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación. b)Clausura.a) G b) MG 02-0916Por Depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos de obras de construcción y/o remodelación de edifi caciones o en el interior de las mismas obras, que puedan convertirse en criaderos del Vectores. 50%Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación. G 02-0917Por lanzar a la vía pública todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos, que acumule aguas servidas o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito o zancudos. 20%Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.En el caso de negocio cierre durante 07 dias. G 02-0918Por acumular, en las mecánicas y otros talleres de servicios afi nes que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, agua servidas que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.40%Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.Clausura.G 02-0919Por no implementar la obligación en las piscinas privadas, los administradores y establecimiento comerciales, las medidas de permanente aseo para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes Aegypti. Debiendo exhibir el Sticker otorgado por la DIGESA que garantice las condiciones de salubridad y seguridad que debe ser requisito previo para operar como tales. a) 50% b) 70% a) Vivienda / Condominios b) Ubicadas en centros de esparcimiento o deportivoa) G b) MG 02-0920Por no mantener el manejo adecuado en los locales comerciales y comercializadores de botellas vacías, retornables y no retornables, la exposición de estos de tal forma que puedan acumular agua o líquido y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.40%Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.Clausura. G 02-0921 Por No mantener herméticamente o adecuadamente tapados y limpios los recipientes o reservorios con agua.25%Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación. G 02-0922Por impedir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población a) Vivienda; b) Local comercial y otros25%a) Limpieza de toda la zona infectada y/o fumigación.b) Clausura.G