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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- La Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles efectuará la supervisión de la incorporación del acervo documentario al RENIEC de las O fi cinas de Registros del Estado Civil detalladas en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles, Dirección de Servicios Registrales y Ofi cina de Comunicaciones y Prensa, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2238138-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios y analista de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú para participar en eventos a realizarse en Uruguay RESOLUCIÓN SBS N° 03852-2023 Lima, 20 de noviembre de 2023 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para participar en la Reunión de Trabajo Preparatoria entre los Miembros del Equipo de Evaluación Mutua al Estado Plurinacional de Bolivia y la Secretaría Ejecutiva del GAFILAT, en el XLVIII Pleno de Representantes del GAFILAT y en las Reuniones de los Grupos de Trabajo, que se realizarán del 10 al 15 de diciembre de 2023 en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a dieciocho países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la fi nalidad de prevenir y combatir el lavado de activos, fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos fl agelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-26 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2023; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque y Jorge Yumi Taba, Superintendente Adjunto y Coordinador General de Inteligencia Financiera, respectivamente, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 09 al 16 de diciembre de 2023, y del señor Diego Raphael Ulloa Cerna, Analista Operativo de Casos I del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 08 al 16 de diciembre de 2023, a la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes aéreos US$ 2 465,65 Viáticos US$ 7 030,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2236868-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza que establece la fecha conmemorativa institucional del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 504-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAPOR CUANTO: Estando al amparo de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha ocho de agosto del dos mil veintitrés, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional