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92 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal a) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el Artículo 38º del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, con fecha 12 de junio del año 1988, el gobierno peruano, a través del presidente de la República de aquel entonces, Alan García Pérez, aprobó mediante Decreto Supremo Nº 071-88-PCM el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley Nº 24650. Que, el artículo 9º, del citado texto normativo señalaba, que eran órganos del Gobierno Regional, la Asamblea Regional, el Consejo Regional y la Presidencia del Consejo Regional; estos dos últimos, la presidencia del Consejo Regional y el Consejo Regional, eran los órganos ejecutivos del Gobierno Regional y ejercían funciones administrativas y ejecutivas que establecía la ley de creación y las previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley Nº 24650, aprobado por Decreto Supremo Nº 071-88-PCM. Es decir, la Asamblea Regional, en aquel entonces, era el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, le correspondía las funciones que le señalaba la Constitución, la ley en comentario y la Ley Orgánica de su creación. Estaba conformado por un presidente y un vicepresidente, elegidos entre los miembros de la Asamblea Regional; debiendo resaltar que el presidente de la Asamblea Regional, presidía, asimismo, el Consejo Regional y el vicepresidente, reemplazaba al presidente. Que, con fecha 14 de abril de 1989, aun durante el gobierno del presidente Alan García Pérez, mediante Ley Nº 25022, denominada “Ley Orgánica de la Región Arequipa”, se creó la Región Arequipa, cuyo contenido de sus artículos 1º, 2º, 3º y Cuarta Disposición Transitoria, es el siguiente: Artículo 1º.- “Crease la Región Arequipa. Su demarcación y su gobierno, se rigen por el Plan Nacional de Regionalización, por la Ley de Bases de la Regionalización, por la presente Ley y demás normas complementarias”. Artículo 2º.- “La Región, comprende el territorio de las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión, conforme a la demarcación política vigente”. Artículo 3º.- “La Asamblea Regional, está conformada por veinticinco (25) miembros, distribuidos de la siguiente manera:” a) Diez (10) representantes directamente elegidos. b) Ocho (08) alcaldes provinciales; y,c) Siete (07) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico – sociales y culturales. La Cuarta Disposición Transitoria, hizo referencia a la instalación de la Asamblea Regional, suscribiendo lo siguiente: La convocatoria a la sesión de instalación de la Primera Asamblea Regional, se hace por resolución suprema. La instalación se realiza en la capital provincial más antigua dentro de los treinta (30) días de proclamados los representantes.Es así, del texto descrito en los párrafos anteriores, que se conceptualiza y de fi ne la estructura orgánica de los gobiernos regionales; y sobre la cual, luego de su ley de creación, la Región Arequipa se conduciría. De la Asamblea RegionalLuego de ubicarnos, en el contexto histórico, del contenido de las normas aludidas en el los párrafos anteriores de la presente ordenanza. Nos vamos a remontar nuevamente al año de 1989, un 14 de abril, Alan García Pérez presidente Constitucional de la República en ejercicio, al promulgar la Ley Nº 25022, que crea la Región Arequipa; estableció además en esta ley de creación, que la Asamblea Regional de aquel entonces, estaría conformado por veinticinco (25) miembros, de los cuales, diez (10) eran representantes directamente elegidos, los ocho (08) los alcaldes provinciales de la Región Arequipa (Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión), y siete (07) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico – sociales y culturales. Que, con fecha 02 de enero de 1990, el Jurado Provincial Electoral de Arequipa, hace entrega de las credenciales, a los diez (10) Asambleístas Electos que integraban la Asamblea Regional. De acuerdo, a los datos ofi cializados por este colegiado electoral, los integrantes eran: Antonio García Nieto (FNTC), José Miguel Rivas Vizcarra (FREDEMO), Rolando Linares Linares (FNTC), Eduardo del Carpio Begazo (FREDEMO), Carlos Rivera Picardo (FREDEMO), Eduardo Diaz Orihuela (FREDEMO), Víctor Mazur Suarez (IU), Edgar Linares Huaco (IU), Adolfo de Córdova Vélez (APRA) y Lucho Bedoya Espinoza (FNTC). A ellos, se sumaban los ocho (08) alcaldes provinciales Luis Cáceres Velásquez por Arequipa, Pastor Céspedes Rodríguez por Islay, Wenceslao Panta Lupa por Caylloma, Mario Ramírez Cahuana por La Unión, Miguel Manchego Llerena por Condesuyos, Edy Medina Collado por Castilla, Herbert Samalvides Dongo por Camaná y Emilio Aguirre Villafuerte por Caravelí, y los siete (07) delegados de las instituciones representativas de las actividades económico – sociales y culturales. Que, conformada la Asamblea Regional de la Región de Arequipa, con fecha 18 de enero de 1990; el gobierno, a través de la Resolución Suprema Nº 008-90-PCM publicada en el diario El Peruano el viernes 19 del mismo mes y año, convocó para el 29 de enero del mismo año, la sesión de instalación de la Primera Asamblea Regional de la Región Arequipa, en la capital departamental. Que, con fecha 23 de enero de 1990, siendo las 04:30 de la tarde, en las instalaciones del Auditorio del Palacio de Justicia de Arequipa, se dio inicio a las juntas preparatorias de la Asamblea Regional, presidida por Antonio García Nieto, actuando como relator Emilio Aguirre Villafuerte alcalde de la provincia de Caravelí y como secretario Felipe Domínguez Chávez, representante de los pueblos jóvenes. En esta reunión juramentaron los 24 asambleístas elegidos por sufragio directo. Que, con fecha 24 de enero de 1990, conforme lo narra el diario El Correo, en su publicación periodística del día siguiente, Víctor Manzur Suárez de la Izquierda Unidad y Rolando Linares Linares del FNTC (FRENATRACA), fueron elegidos como presidente y vicepresidente de la Asamblea Regional de Arequipa 1, juramentando ante el titular de las juntas preparatorias Antonio García Nieto, fi nalizando así las reuniones para la instalación del 29 de enero de 1990. Que con fecha viernes 26 de enero de 1990, el Diario El Correo, publica, que la Instalación de la Primera Asamblea Regional, se llevará a cabo en la provincia de Camaná, hecho que fue con fi rmado por el presidente de la Asamblea Regional Víctor Manzur Suárez, al tener la respuesta positiva de cambio de sede, solicitada por los asambleístas, por parte del presidente de la Comisión de Regionalización Ing. Luis Bedoya Vélez, al consentirlo así el Presidente de la República. Finalmente, con fecha 29 de enero de 1990, siendo las 11:00 am, se instaló la primera Asamblea Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en la plaza de Armas de