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93 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Camaná, de la provincia de Camaná, departamento de Arequipa; donde no asistió el presidente de la República Alan García Pérez, yendo en su representación el Ministro de la presidencia Rodolfo Beltrán Bravo, quien llegó al promediar las 01:45 pm, al término de la ceremonia, en un helicóptero de la Fuerza Área. Con fecha 5 de abril de 1992, se dio el autogolpe de estado, perpetuado por el presidente de la República de aquel entonces, Alberto Fujimori Fujimori; hecho que motivó la suspensión de las labores ejecutivas, administrativas, legislativas y de fi scalización del Gobierno Regional de Arequipa, según sus órganos y competencias. Dando paso, a un nuevo sistema de gobierno local, los “Consejos Transitorios de Administración Regional - CTAR”, cuyo titular era designado por el Gobierno Central. Con fecha 16 de noviembre del año 2002, mediante Ley Nº 27867, Alejandro Toledo Manrique, presidente Constitucional de la República, en ejercicio, promulgó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; donde nuevamente, los gobiernos regionales, son los protagonistas y son considerados como órganos con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconociendo ahora dentro de su estructura, a los consejos regionales como órgano normativo y fi scalizador (lo que antes era labor de la Asamblea Regional). De la fecha conmemorativa de la instalación de la Primera Asamblea Regional del Gobierno Regional de Arequipa Que, con la publicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley Nº 24650, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 071-88-PCM, y posteriormente la publicación de la Ley Nº 25022, Ley Orgánica de la Región Arequipa, que crea la Región Arequipa, se materializó en nuestra región, la voluntad descentralizadora del Estado. Siendo, en aquel entonces, el Consejo Regional el órgano ejecutivo y la “Asamblea Regional”, el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, cuya fecha histórica de instalación fue un 29 de enero de 1990. En ese entonces, no hubo una correcta separación de poderes; puesto que, el presidente de la Asamblea Regional, era a su vez presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa. Ha aprobado la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA FECHA CONMEMORATIVA INSTITUCIONAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA” Artículo 1º.- INSTITUIR, el 29 de enero de cada año, como fecha conmemorativa institucional del Consejo Regional de Arequipa, al instalarse la Primera Asamblea Regional del Gobierno Regional de Arequipa, como antecedente de órgano normativo y fi scalizador y control político en nuestro Gobierno Regional, conforme lo dispuso el Texto Único Ordenado de la Ley de Bases de la Regionalización Ley Nº 24650, aprobado por Decreto Supremo Nº 071-88-PCM, cuyo origen histórico en nuestra región data, un 29 de enero del año 1990. Artículo 2º.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Gerencia General Regional, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los ocho días del mes de agosto del dos mil veintitrés.MIGUEL ÁNGEL LINARES RIVEROS Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil veintitrés. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1 “Al momento de proponer los candidatos, el alcalde de Islay Pastor Céspedes sugirió a Víctor Manzur, Jaime Rey de Castro a Jaime Salas Medina y Carlos Rivas Picardo a Edgar Linares Huaco. Este último declinó para favorecer al primero. Depositados los 25 votos, los escrutadores ofi ciales (Nicolas Jara - IU y Ernesto Alarcón – FRENATRACA), comenzaron a leer los votos emitidos, siendo el resultado fi nal de: 13 votos para Víctor Manzur, 11 para Jaime Salas y uno en blanco que perteneció al alcalde de Cotahuasi, por no estar de acuerdo con dicho proceso” Fuente Diario El Correo – Jueves 25 de enero de 1990, pág. 3. 2237652-1 Sustituyen a Funcionarios Titulares encargados de brindar información pública de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos y de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 556-2023-GRA/GR VISTOS:El Informe Nº 397-2023-GRA-GRSLP, emitido por el Gerente Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos; el O fi cio Nº 1092-2023-GRA/GRTPE, emitido por la Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ejecutiva Regional N° 164-2023-GRA/GR de fecha 27 de marzo del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que para efectos de la referida Ley, se entiende por Entidades de la Administración Pública, las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre las cuales se encuentran los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806, señala que la fi nalidad de la ley es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el inciso b) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, la de designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; Que, el artículo 4º del mismo Reglamento, establece que las Entidades que cuenten con o fi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán cada una de ellas, al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor