TEXTO PAGINA: 153
153 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / 3 Cabe precisar que aun cuando en la solicitud de suspensión se atribuyó a la señora regidora la comisión de las faltas graves previstas en los literales l y m del artículo 68 del RIC, fi nalmente, el concejo municipal solo sancionó a la autoridad edil por la comisión de la falta grave contemplada en el literal m del precitado artículo. 4 Actualmente, se encuentra vigente el Reglamento Interno de Concejo aprobado por la Ordenanza N° 487/MDSJM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 13 de mayo de 2023. Dicho reglamento fue aprobado con posterioridad a los hechos materia del procedimiento de suspensión. 2240002-1 Convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0215-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002932 MAQUIA-REQUENA-LORETOVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veinte de noviembre de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N° 0355-2023-A-MDM, presentado, el 10 de noviembre de 2023, por don Carlos Alberto Vela Barrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Paty Joilita Silva Ahuanari, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio del visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Informe N° 001-2023-SG-RHM, del 8 de agosto de 2023, emitido por don Rister Hidalgo Mendoza, secretario general de la citada comuna, en el cual da cuenta de las inasistencias de la señora regidora a las sesiones del Concejo Distrital de Maquia. b) Ofi cio N° 001-2023-MDM-MP/LJMM, del 14 de agosto de 2023, a través del cual doña Luz Jovita Márquez Mozombite, secretaria de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Maquia, comunicó al secretario general de la citada comuna que la señora regidora no ha presentado documentación alguna en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2023. c) Ofi cio N° 020-2023-MDM-SG-RHM, del 8 de setiembre de 2023, con el que se corrió traslado a la señora regidora, el pedido de vacancia, a fi n de que ejerza su derecho a de defensa. d) Ofi cio N° 023-2023-MDM-SG-RHM, del 19 de setiembre de 2023, con el que se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria del concejo municipal para el 27 de setiembre de 2023. e) Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM, del 28 de setiembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada, en sesión extraordinaria del 27 de setiembre de 2023, de aprobar la vacancia de la señora regidora. f) Ofi cio N° 026-2023-MDM-SG-RHM, del 2 de octubre de 2023, con el cual se noti fi có a la señora regidora el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM. g) Acuerdo de Concejo N° 004-2023-SE-MDM, del 3 de noviembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada, en sesión extraordinaria de la misma fecha, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM.CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles . [Resaltado agregado] 1.5. El artículo 23 determina que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: