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164 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / noviembre de 2023, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional y según el siguiente cuadro resumen: N° DIRESA/ Unidad Ejecutora/ Órgano Desconcentrado Total O P 1 400 Dirección Regional de Salud de Ancash 265 191 74 2 401 Dirección de Red de Salud Huaylas Sur 1160 701 4593 401 Hospital de Apoyo Recuay 149 64 85 4 401Hospital de Apoyo “Nuestra Señora de las Mercedes” de Carhuaz186 103 83 5 402 Hospital “Víctor Ramos Guardia” de Huaraz 780 596 184 6 403 Hospital Eleazar Guzmán Barrón 892 676 2167 404 Hospital La Caleta 579 416 163 8 405 Dirección de Red de Salud Huaylas Norte 405 276 129 9 405 Hospital de Apoyo “San Juan de Dios” de Caraz 242 184 58 10 405 Hospital de Apoyo Yungay 132 89 43 11 406 Dirección de Red de Salud Conchucos Norte 291 215 76 12 406Hospital de Apoyo “Antonio Caldas Domínguez” de Pomabamba157 124 33 13 406 Hospital de Apoyo Sihuas 100 70 30 14 407 Dirección de Red de Salud Conchucos Sur 495 336 15915 407 Hospital de Apoyo Huari 180 110 70 16 408 Dirección de Red de Salud Paci fi co Sur 816 440 376 17 408 Hospital de Apoyo San Ignacio de Casma 250 103 14718 408 Hospital de Apoyo Huarmey 256 92 164 19 409 Dirección de Red de Salud Paci fi co Norte 641 498 143 Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Administración y Dirección Regional de Salud de Ancash, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General, noti fi car la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas correspondientes y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. WALTER MEDRANO ACUÑA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 29 de noviembre de 2023. FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2240173-1GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Reconocen a la Mesa Técnica Regional del Cacao & Chocolate CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° D10-2023-GR.CAJ/CR Cajamarca, 9 de noviembre de 2023 ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE A LA MESA TÉCNICA REGIONAL DE LA CADENA DE VALOR DEL CACAO & CHOCOLATE EN LA REGIÓN CAJAMARCA COMO UN ESPACIO DE GOBERNANZA Y DE GESTION PARA EL DESARROLLO DE ESTA CADENA DE VALOR EN EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA EL GOBERNADOR REGIONAL DE CAJAMARCAPOR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en la Décima Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre del año dos mil veintitrés, como punto de agenda el Dictamen N° D17-2023-GR.CAJ/COAJ, de fecha 19 de octubre de 2023, relativo al “Proyecto de Ordenanza Regional por la que se Reconoce a la Mesa Técnica Regional de la Cadena de Valor del Cacao & Chocolate en la región Cajamarca, como un Espacio de Gobernanza y de gestión para el desarrollo de esta Cadena de Valor en el Territorio del Departamento de Cajamarca”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. El artículo 192° dispone que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; los incisos 6 y 7 del presente artículo son concordantes con los incisos “f” y “g” del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38º señala que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; y, en el artículo 45° establece que “los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su concordancia con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, señalan que, “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;