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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a doña Rosa Daniela Silvestre Salinas, identi fi cada con DNI Nº 73578877, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima, y complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la acredite como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2240030-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 041- 2023/MDSJM, que aprobó suspensión de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0213-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002388 SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA-LIMASUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Mercedes Godos Esteves, regidora del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2023/MDSJM, del 25 de julio de 2023, que la suspendió por treinta (30) días calendario en el ejercicio de su cargo, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales.Primero.- ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2023, doña Octavila Reaño Alvarado (en adelante, señora recurrente) solicitó la suspensión de doña María Mercedes Godos Esteves, regidora del Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo (RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:a) El 13 de marzo de 2023, doña Yansejani Angulo Ayquipa denunció presuntos actos de corrupción en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores: - A fi nes de enero del presente año, la señora regidora se apersonó a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial para reunirse con don Juan Israel Parishuaña Barbarán, Subgerente de Transporte, con don Braian Giancarlo Ramírez Prado, Supervisor de Operaciones, y con don Luis Alberto Enciso Ramos, Supervisor de Campo. - Seguidamente, acudió con otros inspectores a la avenida Miguel Iglesias (referencia: Mercado Iglesias), donde el conductor de la mototaxi con placa 3820-28 la amenazó, indicándole que dicho vehículo le pertenecía a la señora regidora. - Ese mismo día, en horas de la tarde, el Supervisor de Operaciones le comunicó que, por órdenes superiores, solo trabajaría hasta ese momento como personal de fi scalización. - Posteriormente, una excompañera le informó que el Supervisor de Campo cobraba cupos a los mototaxistas para que realicen servicios de transporte en el distrito sin ningún problema. b) El 13 de marzo de 2023, doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos también denunció presuntos actos de corrupción, señalando que: - Se dirigieron a las instalaciones del Depósito de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Cuando llegaron, el Supervisor de Operaciones y el Supervisor de Campo tomaron el cuaderno de reporte de vehículos menores que son internados, procediendo a manipularlo y adulterarlo -cambiaron el número de placa de la mototaxi-, con la fi nalidad de retirar del depósito el vehículo sin efectuar el pago de la multa correspondiente. - Dicha alteración fue ordenada el Supervisor de Campo, lo que se evidencia con la fotografía adjunta. - Cuando retornaron a la sede central de la municipalidad, se apersonó un señor quien le entregó S/ 20.00 al Supervisor de Campo, estando presentes el Supervisor de Operaciones y el Subgerente de Transporte. La entrega de dinero se dio el 11 de febrero de 2023, a las 10:40 am. - Posteriormente, el 15 de febrero de 2023, la señora regidora se apersonó a las instalaciones de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en donde se reunió a puertas cerradas con el Subgerente de Transporte, el Supervisor de Campo y el Supervisor de Operaciones. - Concluida la citada reunión, el Supervisor de Campo le comentó que la señora regidora le ordenó que libere dos (2) mototaxis del depósito. - Asimismo, le comentó que recolectaban una bolsa de dinero del área de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y el Callao (ATU) que sería entregado a la señora regidora (un 30%), a través de la trabajadora doña Isabel Gómez, con una frecuencia diaria, semanal y mensual. c) El 13 de marzo de 2023, doña Eliana Elena Gómez García denunció sobre presuntos actos de corrupción: - Con fecha 20 de febrero de 2023, el Subgerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial le comunicó vía WhatsApp que se apersone a la Sala de Regidores, pues la señora regidora necesitaba hablarle. - En dicho recinto, se encontraba la señora regidora y la madre del dueño del vehículo menor (mototaxi) de placa 7462-DA, quien indicó que, por cuestiones económicas, no podía pagar la Papeleta N° 004640, del 7 de febrero del presente año. - En ese contexto, la señora regidora le pide que, por un acto de humanidad, elabore un documento para declarar la nulidad de la mencionada papeleta. d) De lo expuesto, se tiene que la señora regidora habría cometido las faltas graves establecidas en los literales l y m del artículo 68 del RIC, pues ha cobrado cupos a los mototaxistas que circulan por el distrito de San Juan de Mira fl ores, para su bene fi cio personal.