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137 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / concluye que: “(…) resulta procedente que el Titular de la Entidad emita el acto resolutivo que autorice su viaje al exterior, en comisión de servicios del 30 de noviembre al 07 de diciembre de 2023, considerando el itinerario del viaje, para participar -como máximo representante de la Entidad- en la 28ª sesión de la Conferencia de las Partes (COP28) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se llevará a cabo en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, de acuerdo con lo comunicado por el Gabinete de la entidad, el mismo irrogará gastos a la Institución, según el detalle indicado en el Memorando Nº 791-2023-DP/OAF. Asimismo, corresponderá autorizar el encargo del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen Rodríguez Luján, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, por el mismo periodo y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo, según lo indicado en el Memorando Nº 1772-2023-DP/OGDH, conforme lo establece el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones.”; Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional que se emita el acto resolutivo que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, considerando el itinerario del viaje, para participar en la 28ª sesión de la Conferencia de las Partes (COP28) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), con el objetivo de impulsar esfuerzos de promoción, socios y partes interesadas con la fi nalidad de crear espacio para discutir el papel de las INDH en la reducción del impacto del cambio climático. Se realizará mediante objetivos de compromisos, incluidas discusiones bilaterales clave, sesiones de networking, celebración de eventos y asistencia en eventos paralelos centrados en los derechos humanos y el cambio climático; Con los visados de la O fi cina de Gestión y Desarrollo Humano, de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y de la Primera Adjuntía, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 007-2019/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Defensor del Pueblo, Josué Manuel GUTIÉRREZ CÓNDOR, del 30 de noviembre al 07 de diciembre de 2023, considerando el itinerario del viaje, para participar en la 28ª sesión de la Conferencia de las Partes (COP28) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se llevará a cabo en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos. Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos serán fi nanciados en parte por la Defensoría del Pueblo según el siguiente detalle: - Viáticos Internacionales: US$ 1,500.00 dólares americanos (equivalente en soles S/ 6,000.00). - Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, con cargo al Pliego Presupuestal de la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Rina Karen RODRÍGUEZ LUJÁN, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 30 de noviembre al 07 de diciembre de 2023, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no libera ni exonera de impuestos o de derechos, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ MANUEL GUTIÉRREZ CÓNDOR Defensor del Pueblo 2239762-1INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RECTORADO RESOLUCIÓN N° 0234-2020-R-UNALM La Molina, 23 de junio de 2020CONSIDERANDO: La comunicación Nº OP-C19/0207/2020, de fecha 23 de junio de 2020, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, sobre la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina; Que, mediante Resolución Nº 0451-2018-R-UNALM, se aprobó la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Universidad Nacional Agraria La Molina; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos y formatos para elaboración y aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); que tienen por objetivo establecer los lineamientos y criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA; Que, el Artículo 43, numeral 5, del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, se debe indicar su monto y forma de pago; asimismo el Artículo 44, numeral 44.5, del referido TUO, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular del Organismo Autónomo, conforme a la Constitución Política del Perú. En caso contrario, su aprobación se realizará conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3; Que, el Artículo 4º del Decreto supremo Nº 062-2009- PCM, señala que la modi fi cación del valor de la UIT no implica la modi fi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA y que el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, con Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2020, ascendente a S/ 4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos y 00/100 soles), con lo cual resulta necesario autorizar la reconversión de los nuevos términos porcentuales contenidos en el TUPA de la UNALM; Que, mediante Memorándum Nº 761-2019-OAL/ UNALM, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Legal de la UNALM, solicita se incluya en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Agraria La Molina, los procedimientos de Duplicado de Grado o Titulo por Deterioro o Mutilación y Duplicado de Grado o Título por Pérdida o Robo, con el fi n de levantar las observaciones realizadas a través de la Resolución Nº 0550-2019/STCEB-INDECOPI; Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 064-2010- PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, la Unidad de Contabilidad mediante carta Nº 165/UNID.CONT./2020 hace llegar el