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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el que entre otros recomienda a la DIRESA Ucayali, que en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/53.01, se consideren los cargos estructurales contenidas en las presentes propuestas de CAP Provisional al momento de formular, a fi n de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de recursos humanos. 1.1.4. Con O fi cio N° D0003312-2023-OGGRH-MINSA de fecha 23 de octubre del 2023, el Director de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se dirige a la Directora Regional de Salud de Ucayali, remitiendo el Informe Técnico N° 000186-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 13 de octubre del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que entre otros, recomienda a la Unidades Ejecutoras 401, 402 y 404 de la DIRESA Ucayali, que una vez noti fi cado el presente informe técnico, realice las gestiones necesarias conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión técnica correspondiente en el marco de los procesos de nombramiento del personal de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023. 1.1.5. Con O fi cio N° D003462-2023-OGGRH-MINSA de fecha 02 de noviembre del 2023, el Director de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, se dirige a la Directora Regional de Salud de Ucayali, remitiendo el Informe Técnico N° 000203-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de octubre del 2023, emitido por el Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que entre otros, recomienda a las Unidades Ejecutoras 403 y 405 de la DIRESA Ucayali, que en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/53.01, se consideren los cuadros estructurales contenidos en las presentes propuestas de CAP Provisional al momento de formular, a fi n de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de recursos humanos; asimismo, una vez noti fi cado en presente informe técnico, realice las gestiones necesarias conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la opinión técnica correspondiente en el marco de los procesos de nombramiento del personal de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023. II. ANALISIS: 2.1. En el marco del proceso de modernización del Estado en materia de gestión de recursos humanos, se aprobó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP); ello en virtud de la promulgación de Decreto Supremo N° 040-2014-PCM que aprobó el Reglamento General de la Ley N° 30057, derogándose así el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP). 2.2. Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su cesión N° 028-2021-SERVIR, aprobó la propuesta de Directiva de elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro Para la Asignación de Personal, así como encargó a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo; con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modi fi catorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; dentro de ese contexto normativo y de la revisión de los documentos obrante en autos, se puede apreciar que las propuestas del CAP Provisional de la DIRESA Ucayali, las Unidades Ejecutoras con las que ésta cuenta, se enmarcan en las situaciones contempladas en el supuesto 2 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo que bajo dicho supuesto se requiere lo siguiente: - Para el CAP Provisional de la DIRESA (UE 400) Dirección de Red de Salud Federico Basadre – Yarinacocha, se requiere un total de 74 posiciones distribuidas en 12 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2023, sin embargo, las propuestas solo incrementan 43, toda vez que se harán uso de 15 posiciones existentes en los CAP Provisionales vigentes. - Para el CAP Provisional para la UE 401, 402 y 404, se requiere un total de 281 posiciones distribuidas en 16 cargos estructurales correspondientes a las PEAS aptas para los procesos de nombramiento 2023 sin embargo, las propuestas solo incrementan 212 posiciones en situación de previstas, en los CAP Provisionales vigentes para el presente año fi scal. - Para el CAP Provisional de las UE 404 y 405, se requiere un total de 170 posiciones distribuidas en 15 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2023, sin embargo, las propuestas solo incrementan 103 posiciones, toda vez que se harán uso de 18 posiciones existentes en los CAP Provisionales reordenados vigentes. 2.3. En consecuencia, se debe considerar que la aplicación del supuesto 2 por parte de las unidades ejecutoras de la DIRESA Ucayali, se sustenta en lo dispuesto en el numeral 1) de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023. 2.4. En ese orden de ideas, atendiendo que a través del O fi cio N° 00028-2023-SERVIR-PE de fecha 31 de octubre del 2023, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico N° 000203-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de octubre del 2023, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se advierte que éste concluye en lo siguiente: 2.4.1. Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA Ucayali que las posteriores actualizaciones de cargos estructurales y posiciones del CAP Provisional que se realice se den conforme lo dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.2.1.2 de la Directiva, la ORH mediante resolución, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo al 31 de diciembre mediante resolución del titular de la Entidad, bajo responsabilidad, y ser publicada en los portales institucionales y de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar acciones de reordenamiento y, consecuentemente, la actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar contacto con el Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa del presente informe técnico. 2.4.2 Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA Ucayali llevar el registro detallado de los cargos de confi anza conforme al anexo 006 de la Directiva, toda vez que si bien en las propuestas de CAP Provisional materia del presente análisis no se supera el 5% de cargos de con fi anza, dicha cantidad no podría superar dicho porcentaje, toda vez que ello supondría vulnerar lo estipulado en el artículo 6º de la Ley N° 31413 y el articulo 29º del Reglamento de la citada Ley.