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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / e) Por ello, correspondería sancionarla con la suspensión en el cargo. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Documento con fi rma legalizada denominado “Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña Yansejani Angulo Ayquipa. b) Documento con fi rma legalizada denominado “Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos. c) Documento con fi rma legalizada denominado “Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña Eliana Elena Gómez García. 1.2. El 28 de junio de 2023, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) La señora recurrente le atribuye que ha cometido la falta grave establecida en el literal l del artículo 68 del RIC: No informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, de acuerdo a las atribuciones. b) Dicha falta se condice con lo establecido en el numeral 15 del artículo 20 de la LOM, que dispone que es atribución del alcalde informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley del presupuesto aprobado. c) Como se observa, es claro que la falta grave atribuida a su persona corresponde a una atribución exclusiva del alcalde, lo que tiene relación con lo previsto en el numeral 25 del artículo 20 de la LOM, que precisa que el alcalde debe “supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación del sector privado”. d) En consecuencia, la acción imputada por la señora recurrente no puede ser atribuida de ninguna manera a su persona en su calidad de regidora. e) Independientemente de ello, la señora recurrente no describe la acción que presuntamente habría cometido su persona que se considere como falta grave. f) Respecto a los hechos expuestos por la señora recurrente, no existe dentro del ordenamiento municipal vigente ninguna prohibición para que los regidores se desplacen dentro de las instalaciones del local municipal, ni para que se reúnan con los funcionarios ediles, por lo que no puede ser catalogado como una acción indebida o dolosa. g) Por otro lado, la suscrita no posee ningún vehículo menor (mototaxi), lo que se corrobora con la revisión de los Registros Públicos. h) Las señoras denunciantes no tienen ningún vínculo laboral con la municipalidad, sino que tienen calidad de proveedoras de bienes y servicios, siendo que sus contrataciones dependen directamente de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial. Por consiguiente, en su calidad de regidora no tiene injerencia ni en la contratación ni en la culminación de sus servicios. i) Las pruebas ofrecidas por la señora recurrente carecen de valor porque se trata de copias simples. En el supuesto de que hubiera presentado originales del documento, su contenido solo constituyen expresiones que menoscaban su buen nombre, realizando, de esta manera, una venganza política contra su labor. j) Las declaraciones presentadas por la señora recurrente no generan certeza, pues no existe alguna documentación que materialice la actuación atribuida a su persona. k) En cuanto a las declaraciones de doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos, cabe mencionar que, en los años 2018 y 2019, fue intervenida en 2 establecimientos comerciales por portar prendas hurtadas. Por ello, sus declaraciones no tienen legitimidad. l) Nunca ha recibido dinero, por ningún concepto, por parte de doña Isabel Gómez, así como tampoco ha recibido porcentaje de recaudación de ningún área de la municipalidad. m) En ejercicio de sus funciones, fue abordada por una contribuyente de la tercera edad cuando se encontraba en la Sala de Regidores. Dicha señora le indicó que se había cometido una injusticia pues habían decomisado el mototaxi de su hijo, despojándolo de su herramienta de trabajo. Asimismo, indicó que se le había impuesto una multa, por lo que, le pidió que, en su calidad de regidora, cumpla su labor fi scalizadora en defensa de los vecinos. n) En vista de ello, se comunicó con el Subgerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, con el fi n de que le pongan al tanto y así veri fi car si era cierto lo que señalaba la persona adulto mayor. o) Así las cosas, un personal de la mencionada área acudió a la Sala de Regidores, a quien le solicitó que por humanidad le indique si existía algún bene fi cio, de acuerdo a ley, que pudiera acoger la petición de la señora. La respuesta del personal fue que, en ese momento, no existía tal bene fi cio. Posteriormente, la multa fue pagada por el contribuyente en su totalidad y se procedió de acuerdo con lo establecido en la normativa de la municipalidad. p) La denuncia de doña Eliana Elena Gómez García estaría deslegitimada pues ella tiene un grado de amistad con el procurador público de la municipalidad, quien la denunció penalmente. A efectos de acreditar los alegatos expuestos, la señora regidora adjuntó los siguientes documentos: a) Búsqueda de registro vehicular realizado el 23 de junio de 2023, en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). b) Consulta de proveedores del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto de doña Yansejani Angulo Ayquipa, doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos y doña Eliana Elena Gómez García. c) Actas de intervención policial del 2 de mayo de 2018 y 3 de setiembre de 2019, de doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos. d) Fotografía que demuestra el vínculo amical entre doña Eliana Elena Gómez García y el procurador público de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. 1.3. Con el Informe N° 435-2023-GAJ/MDSJM, del 12 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica precisó lo siguiente: a) Con el escrito registrado con N° 011497-2023, don Israel Juan Parishuaña Barbarán, ex Subgerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, quien estuvo vinculado a la entidad edil bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), señaló textualmente que: “[…] se me está involucrando en presuntos actos irregulares, supuestamente llevados con la regidora María Godos […]”. b) Asimismo, indicó que su renuncia se produjo “en un momento cuando venía travesando una serie de actos hostiles y de intromisión por parte de la referida regidora, de tal forma que en reiteradas ocasiones me fue a visitar a mi despacho para presionarme para dar liberación a vehículos que supuestamente por ser temas de apoyo social, y que por tales razones tenía que apoyarles […], siendo rechazada en reiteradas ocasiones por mi persona, motivo por el cual, recibía llamadas para exigirme lo mismo, a lo cual nunca accedí […]”. c) Mediante el Informe N° 36-2023-PMM-MDSJM, del 7 de julio de 2023, la Procuraduría Pública Municipal informó que, luego de haber recopilado información sobre los presuntos actos de corrupción por el personal que labora en la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, así como de la señora regidora, se procedió a realizar la denuncia ante la Fiscalía Provincial Corporativa de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur por el delito de Cohecho Pasivo Propio. d) Entre los anexos de la mencionada denuncia, se encuentran las conversaciones vía aplicativo Whatsapp entre el titular del teléfono celular, don Luis Alberto Enciso Ramos, ex trabajador de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, y la señora regidora, en la que se advierte que ella habría recibido un depósito por la