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142 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado agregado] 1.8. El artículo 27 establece: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […] […] En el Reglamento 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Mediante el Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria del 16 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Huamalí aprobó la vacancia de la señora regidora por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM, por lo que remitió al Jurado Nacional de Elecciones la documentación correspondiente a fi n de que se deje sin efecto su credencial y se convoque al accesitario. 2.2. A fi n de dar trámite a dicho pedido, corresponde que este organismo electoral veri fi que la legalidad del procedimiento de vacancia seguido, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), y que constate si se cumplió con el debido proceso, observando las garantías y los derechos de la autoridad cuestionada. 2.3. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que el 5 de agosto de 2023 se convocó a la señora regidora para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 16 de agosto de 2023, a las 10:00 horas, en la que se resolvería el pedido de vacancia. 2.4. La citación dirigida a la señora regidora permite observar una fi rma, fecha y hora; sin embargo, no se evidencia el lugar de diligenciamiento; pese a ello, se advierte que la señora regidora asistió a la sesión extraordinaria, razón por la cual el acto queda convalidado con ello, de conformidad con el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.5. Ahora bien, se observa que la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria del 16 de agosto de 2023 fue debidamente noti fi cada a la señora regidora el 24 del mismo mes y año. Es así que, por medio de la Resolución de Alcaldía N° 096-2023-MDH/A, del 19 de octubre de 2023, quedó consentida. 2.6. Por tanto, habiéndose veri fi cado que el pronunciamiento del Concejo Distrital de Huamalí fue emitido conforme a ley y siguiendo el procedimiento preestablecido, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora y proceder de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.6.). 2.7. En ese sentido, se debe convocar a doña Nayeli Mercedes Concha Espinoza, identi fi cada con DNI N° 72253410, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huamalí, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026 (ver SN 1.2.). 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rita Raquel Carhuavilca León, regidora del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Nayeli Mercedes Concha Espinoza, identi fi cada con DNI N° 72253410, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.