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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo precisa que la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación del acto original; Que de la revisión de la Resolución SBS Nº 03616- 2023 se advierte que por error material se consignó, en el artículo tercero de la parte resolutiva, que los nombres de las administradoras temporales principal y alterna de la COOPAC eran “Rocio Isabel Tapia Casas” y “Rosario Mercedes Martinez Rondon” ; no obstante, debió decir que sus nombres son “Rosario Isabel Tapia Casas” y “Rocio Mercedes Martinez Rondon” respectivamente, conforme a la información que obra en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC; Que, lo anterior evidencia que el mencionado error material no altera el contenido sustancial ni el sentido de la decisión del acto administrativo, por referirse a una precisión respecto de los nombres de las administradoras temporales principal y alterna de la COOPAC, siendo necesario proceder a la respectiva recti fi cación; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, el TUO LPAG, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; RESUELVE:Artículo Único.- RECTIFICAR el error material incurrido con relación a los nombres de las administradoras temporales principal y alterna de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ipemec Ltda., en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 03616-2023 del 02.11.2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06.11.2023, de acuerdo con el siguiente detalle: DICE DEBE DECIR Rocio Isabel Tapia Casas Rosario Isabel Tapia Casas Rosario Mercedes Martinez RondonRocio Mercedes Martinez Rondon Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 2239294-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Ancash y sus nueve (9) Unidades Ejecutoras y Órganos Desconcentrados de Salud CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2023-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH;POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día miércoles 29 de noviembre de 2023, la Convocatoria Nº 014-2023-SO-GRA/CD, de fecha 27 de noviembre de 2023, visto y debatido el DICTAMEN N° 01-2023-GRA-CR/COPPAT-COS, de fecha 27 de noviembre de 2023, Dictamen Conjunto elaborado por las Comisiones Ordinarias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y de Salud del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (LOGR) y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 9.2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “Autonomía Administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; Que, el literal a) del artículo 15º de la LOGR prescribe que, es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal-CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en delante la Directiva, en cuyo literal b) del numeral 5.1 de fi ne al Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), como el documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos de fi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de tránsito al régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y en tanto se reemplace junto con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), por el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, el numeral 5.4.4 de la Directiva, indica las reglas generales que debe cumplir el expediente que contenga la propuesta de CAP-P, para la Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), que en el presente caso y en virtud del Principio de Buena Fe Material, se asume fue cumplido al emitirse la Opinión Técnica de Servir; Que, el numeral 6.3.1.8 de la Directiva establece que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el caso de los gobiernos regionales, mediante Ordenanza Regional;