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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado . 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado] En el Reglamento 1.8. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades (ver SN 1.1 y 1.2), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si se observaron los derechos y las garantías inherentes a este. 2.2. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Acuerdo de Concejo N° 067-2023-SO-MDM, del 28 de agosto de 2023, con el que se aprobó el pedido presentado por los regidores Lidenia Seopa Tamani, Hitler Sangama Arimuya, Luis Arnaldo Arimuya Ahuanari y Lleti Nelly Culqui Sánchez; para iniciar el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora. b) Ofi cio N° 020-2023-MDM-SG-RHM, del 8 de setiembre de 2023, a través del cual se noti fi có el Acuerdo de Concejo N° 067-2023-SO-MDM, a la señora regidora, a fi n de que ejerza su derecho de defensa. c) Ofi cio N° 023-2023-MDM-SG-RHM, del 19 de setiembre de 2023, con el que se convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria del concejo municipal del 27 de setiembre de 2023. d) Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM, del 28 de setiembre de 2023, que formalizó la decisión adoptada en la sesión de concejo extraordinaria del 27 del mismo mes y año, de vacar a la señora regidora. e) Ofi cio N° 026-2023-MDM-SG-RHM, del 2 de octubre de 2023; y su Acta de Constatación, de la misma fecha, suscrita por don Henrry Arimuya Canayo, teniente gobernador de la comunidad Nueva Esperanza, con la cual se dejó constancia de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM a la señora regidora. f) Acuerdo de Concejo N° 004-2023-SE-MDM, del 3 de noviembre de 2023, con el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 002-2023-SE-MDM. 2.3. Por tanto, al veri fi carse, de la documentación detallada en el considerando 2.2., que se respetó el derecho a la defensa e impugnación de la señora regidora, tal como lo determina la LOM y las formalidades que señala el TUO de la LPAG (ver SN 1.6., y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Luz Clarita Noriega Charpentier, identi fi cada con DNI N° 76917024, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realizará de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 2 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Requena, con motivo de las Elecciones Regionales Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Paty Joilita Silva Ahuanari, regidora del Concejo Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Luz Clarita Noriega Charpentier, identi fi cada con DNI N° 76917024, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Reivindiquemos Loreto, a fi n de asuma