Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / y conocimientos entre España, Europa y América Latina y el Caribe. Ello ante el inminente deterioro democrático en la región por consecuencia de la desinformación, mal uso de los medios de comunicación y violencia digital que atentan contra la gobernabilidad, democracia y la credibilidad de los Organismos Electorales, AECID e IDEA. Aunado a ello, siguiendo una dinámica de diálogo, el Jefe conformará el panel 4 sobre el rol de organismos electorales para afrontar la desinformación y mensajes de odio en las campañas; Lo señalado anteriormente evidencia que tal evento reviste de interés institucional, toda vez que su temática se encuentra estrechamente vinculada a las funciones y responsabilidades que cumple la ONPE y permitirá el intercambio de conocimientos y experiencias útiles y bene fi ciosas para nuestra institución y a nuestro país. De otro lado, el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2014-J/ONPE y su modi fi catoria, establece que: “Mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución . (…)”. Adicionalmente, dispone que: “ El encargo es temporal, excepcional, fundamentado, no podrá exceder el período presupuestal (…) deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial (…)”; En tal sentido, en tanto dure la ausencia del titular, a fi n de garantizar la continuidad de las actividades de la Entidad, corresponde disponer el encargo del despacho de la Jefatura Nacional de la ONPE, de conformidad con el artículo 57 del dispositivo anteriormente citado, y en mérito a lo precisado en el Memorando de los antecedentes, se encarga al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, Gerente General de la ONPE, el despacho de la Jefatura Nacional de la entidad, entre el 3 al 6 de diciembre de 2023, o en tanto dure la ausencia de su titular; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; así como lo señalado en el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 172-2014-J/ONPE y su modi fi catoria; y, la Resolución Jefatural Nº 000815-2023-JN/ONPE); y, Con el visado de la Secretaría General y las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, entre el 3 al 6 de diciembre de 2023, inclusive, a la República de Colombia, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos referidos a pasajes aéreos y alojamiento serán cubiertos por los organizadores del evento, mientras que los gastos referidos a traslados internos, alimentación y seguro de viaje serán cubiertos por la ONPE. Los gastos relacionados a traslados internos y alimentación, entre el 3 al 6 de diciembre de 2023, ascienden a S/. 2,244.00, lo cual equivale a 02 días del evento más 01 día adicional, a razón de US$ 200.00 por día (tipo de cambio SUNAT S/. 3.740); mientras que el gasto relacionado al seguro de viaje del señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, asciende a US$ 27.00 (veintisiete dólares americanos) Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi eren los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Encargar al señor BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO, Gerente General de la ONPE, con retención de su cargo, las funciones del despacho de la Jefatura Nacional de la ONPE, entre el 3 al 6 de diciembre de 2023, o en tanto dure la ausencia del titular, por las razones antes expuestas. Artículo Quinto.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos y al funcionario que asumirá el encargo del despacho citado en los artículos que anteceden, para los fi nes correspondientes. Artículo Sexto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el señor Piero Alessandro Corvetto Salinas, Jefe de la ONPE, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Sétimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2239242-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican el error material incurrido con relación a los nombres de las administradoras temporales principal y alterna de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ipemec Ltda., en el artículo tercero de la parte resolutiva de la Resolución SBS Nº 03616-2023 RESOLUCIÓN SBS N° 03935-2023 Lima, 27 de noviembre de 2023 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La Resolución SBS N° 03616-2023 del 02.11.2023 por la cual se dispuso la exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Registro COOPAC) y se declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ipemec Ltda. (en adelante, la COOPAC), publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06.11.2023; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS Nº 03616-2023 se dispuso la exclusión de la COOPAC del Registro COOPAC y se declaró su disolución por encontrarse incursa en la causal de inactividad establecida en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los