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141 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0196-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002828 HUAMALÍ-JAUJA-JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, nueve de noviembre de dos mil veintitrésVISTO: el O fi cio N° 244-2023-MDH/A, presentado, el 23 de octubre de 2023, por don Marcelo Efraín Rosales Egoavil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huamalí, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Rita Raquel Carhuavilca León, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Solicitud de vacancia presentada por doña Susana Liduvina fl ores Caro, el 12 de julio de 2023, en contra de la señora regidora. b) Acta de las Sesiones Ordinarias N° 011, 012, 013- 2023-CM/MDH, del 9 y 23 de junio, y del 7 de julio de 2023, con sus respectivos cargos de noti fi cación. c) Carta de Preaviso de noti fi cación de la citación a la sesión de concejo extraordinario, del 16 de agosto de 2023. d) Cargo de noti fi cación a la señora regidora a la sesión de concejo extraordinario del 16 de agosto de 2023. e) Carta N° 001-2023-RCL/RMDH, presentada, el 16 de agosto de 2023, por la señora regidora al señor alcalde, que contiene sus descargos. f) Constancia de noti fi cación del acta de sesión de concejo extraordinaria del 16 de agosto de 2023, con fecha 24 de agosto de2023. g) Resolución de Alcaldía N° 096-2023-MDH/A del 19 de octubre de 2023, que declara consentida el Acuerdo de Concejo contenido en la Sesión Extraordinaria de Consejo N° 0005-2023-CM/MDH del 16 de agosto de 2023. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. 1.4. El numeral 10 del artículo 9 indica los siguiente: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal[…]10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos del alcalde y regidor. 1.5. El artículo 23 determina que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] 1.6. El artículo 24 dispone: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El artículo 21 establece lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento