TEXTO PAGINA: 143
143 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2239970-1 Convocan a ciudadana a fin de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0208-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002451 HUAURA - HUAURA - LIMA VACANCIAAPELACIÓN Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrésVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Junior Antony Aponte Osorio (en adelante, señor recurrente) en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 12-2023-MDH, del 23 de agosto de 2023, que declaró “procedente” la solicitud de vacancia formulada en contra de don Eladio Pedro Salvador Cacha, regidor del Concejo Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2023002079. PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de vacancia seguido en la instancia edil (Expediente Nº JNE.2023002079) 1.1. El 29 de junio de 2023, el señor recurrente solicitó el traslado de su solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor por la causa de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Para tal efecto, alegó que dicha autoridad cuenta con una sentencia vigente que lo condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad. 1.2. Con el Auto Nº 1, del 13 de julio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones remitió al Concejo Distrital de Huaura la citada solicitud, a fi n de que cumpla con tramitarla conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Además, se le requirió para que envíe la documentación pertinente en el plazo legal establecido y, en caso de incumplimiento, hacer efectivo el apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. 1.3. A través del O fi cio Nº 088-2023-GM, del 10 de agosto de 2023, el gerente municipal de la entidad edil remitió a esta sede electoral los documentos mediante los cuales se convocó tanto a los miembros del concejo municipal como al señor recurrente para la sesión extraordinaria a desarrollarse el 23 de agosto del año en curso.Elevación de actuados del expediente de apelación (Expediente Nº JNE.2023002451) 1.4. Mediante los O fi cios Nº 097-2023-GM/MDH y Nº 099-2023-GM/MDH, del 31 de agosto y 11 de setiembre de 2023, respectivamente, el gerente municipal remitió únicamente los siguientes actuados: a) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 12- 2023-MDH, del 23 de agosto de 2023, en la que el concejo municipal –con el voto aprobatorio de cinco (5) miembros y tres (3) en contra– concluyó lo siguiente: “entonces se declara la procedencia de la vacancia” del señor regidor. En la sesión estuvieron presentes tanto el señor regidor –quien emitió su voto– como el señor recurrente, quienes hicieron uso de la palabra. b) Acuerdo de Concejo Nº 299-2023-SE-CM/MDH, del 23 de agosto de 2023, que formalizó la decisión adoptada en por la entidad edil, de fi niendo “declárese procedente” la solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor. c) Recurso de apelación formulado por el señor recurrente en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 12-2023-MDH. 1.5. Por tal motivo, con el fi n de proseguir con el trámite correspondiente, por medio del O fi cio Nº 002476-2023- SG/JNE, del 12 setiembre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral requirió al señor alcalde, para que cumpla con remitir los actuados faltantes del expediente de apelación. 1.6. Ante ello, con los O fi cios Nº 101-2023-GM/MDH y Nº 102-2023-GM/MDH, ambos del 13 de setiembre de 2023, respectivamente, el gerente municipal remitió los siguientes actuados: a) Copia de la sentencia condenatoria impuesta al señor regidor proporcionada a la entidad municipal por parte del órgano judicial. b) Ofi cio Múltiple Nº 027-2023-SGSG/MDH, del 16 de agosto de 2023, con el cual la subgerente de Secretaría General convocó a los señores regidores para la sesión extraordinaria del 23 de agosto del año en curso. c) Documento del 23 de agosto de 2023, con el cual –se entiende– se pone en conocimiento de los señores el “Acuerdo del Concejo Nº 299-2023-MDH”, del 23 de agosto de 2023, que declaró procedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. Documentación remitida por el Poder Judicial 1.7. Mediante el O fi cio Nº 002492-203-SG/JNE, del 13 de setiembre de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura (en adelante, CSJH) que informe sobre la situación jurídica del señor regidor y remita copias certi fi cadas de las resoluciones que contienen la sentencia condenatoria impuesta a dicha autoridad, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.8. Ante ello, por medio del O fi cio Nº 001729-2023-P-CSJHA-PJ, ingresado el 4 de octubre de 2023, el presidente de la CSJH remitió los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente Nº 02100-2018-54-1308-JR-PE-03: a) Resolución Nº Tres (03), del 11 de marzo de 2021, con la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Huaura aprobó el acuerdo celebrado entre el Ministerio Público y el acusado. asimismo, condenó al señor regidor como autor del delito de receptación agravada, en perjuicio de Carolina Marisela Díaz Herrera, por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres (3) años, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Resolución Nº Cuatro (04), de la misma fecha, con que el citado juzgado penal que declaró consentida la Resolución Nº Tres (03), que contiene la sentencia de conformidad.