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170 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / 2.4.3. Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA Ucayali que, en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/5301, Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en las entidades del Sector Publico, aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/5301, se consideren los cargos estructurales contenidos en las presentes propuestas del CAP Provisional al momento de formular las propuestas PAP, a fi n de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de Recursos Humanos. 2.2.4 Se recomienda a las UE 403 y 405 de la DIRESA Ucayali que, una vez noti fi cado el presente informe técnico, realice las gestiones necesarias conducentes a la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido la Opinión Técnica correspondiente en el marco de los Procesos de Nombramiento del Personal de Salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2023. 2.5. Asimismo, atendiendo al Informe Técnico N° 000186-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 13 de octubre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se advierte que en este se concluye lo siguiente: 2.5.1 Se recomiendas las UE 401, 402 y 404 de la DIRESA Ucayali, que las posteriores actualizaciones de cargos estructurales y posiciones del CAP Provisional que se realice, se den conforme a lo que dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4 1.2 de la Directiva, la ORH mediante Resolución, previo informe de la OPP o la que haga sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo al 31 de diciembre mediante Resolución del o de la titular de la Entidad, bajo responsabilidad, y de ser publicada en los portales institucionales de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar acciones de reordenamiento y, consecuentemente la actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar contacto con el equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la GDSRH de SERVIR, al que se le remite copia informativa del presente informe técnico. 2.5.2. Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de la DIRESA Ucayali, llevar el registro recargado de los cargos de con fi anza conforme al anexo 06 de la Directiva, toda vez que, si bien en las Propuestas del CAP Provisional materia del presente análisis no se supera el 5% de los cargos de con fi anza, dicha cantidad no podrá superar tal porcentaje, toda vez que ello supondría vulnerar lo estipulado en el artículo 6º de la Ley N° 31419 y del artículo 29 del Reglamento de la citada Ley. 2.5.3 Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de la DIRESA Ucayali que, en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/5301, lineamientos para la aprobación, formulación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP) en las entidades del Sector Publico aprobado por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/5301, se considere los cargos estructurales contenidos en las presentes Propuestas del CAP Provisional al momento de formular las propuestas del PAP, a fi n de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de Recursos Humanos. 2.5.4 Se recomienda a las UE 401, 402 y 404 de la DIRESA Ucayali que, una vez noti fi cado el presente informe técnico se realice las gestiones necesarias conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto servir a emitido la opinión técnica correspondiente en el marco de los procesos de nombramiento de personal de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023. 2.6..Finalmente atendiendo al Informe Técnico N° 000159-2023-SERVIR-GDSRH de fecha 26 de setiembre del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el mismo que contiene las siguientes recomendaciones: 2.6.1. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano desconcentrado, que las posteriores actualizaciones de cargo estructurales y posiciones del CAP Provisional que realicen se den conforme a lo que dispone el numeral 6.4 de la Directiva, teniendo en cuenta que de acuerdo al numeral 6.4.1.2 de la Directiva, la ORH mediante Resolución, previo informe de la OPP o la que hagan sus veces, puede aprobar los ajustes al CAP Provisional, y que las actualizaciones realizadas deben ser formalizadas y compendiadas anualmente, como máximo el 31 de diciembre mediante Resolución del o la titular de la entidad, bajo responsabilidad y ser publicada en los portales institucionales y de transparencia. De tener necesidad de absolver consultas o requerir asistencia técnica sobre los procesos de vinculación, desvinculación, desplazamiento de personal u otro que pudiera motivar acciones de reordenamiento y, consecuentemente la actualización del CAP Provisional, se recomienda tomar contacto con el Equipo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la DGSRH de SERVIR, al que se remite copia informativa del presente informe técnico. 2.6.2. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano desconcentrado llevar el registro detallado de los cargos de con fi anza conforme al anexo N° 06 de la Directiva, toda vez que, si bien en las propuestas del CAP Provisional materia del presente análisis no se supera el 5 % de los cargos de con fi anza, dicha cantidad no podría superar el referido porcentaje, toda vez que ello supondría vulnerar lo estipulado en el artículo 6 de la Ley N° 31419 y el artículo 29º del Reglamento de la citada Ley. 2.6.3. Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano desconcentrado que en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 005-2021-EF/5301, lineamientos para formulación aprobación, registro y modi fi cación del presupuesto analítico de personal (CAP) en las entidades del sector público, aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01, se consideren los cargos estructurales contenidos en las presentes propuestas del CAP Provisional al momento de formular las propuestas del PAP, a fi n de asegurar la coincidencia entre los citados documentos de gestión en materia de Recursos Humanos. 2.6.4.Se recomienda a la DIRESA Ucayali y su órgano desconcentrado que una vez noti fi cado el presente informe técnico realice las gestiones necesarias conducentes para la aprobación del CAP Provisional, en tanto SERVIR ha emitido las opiniones técnicas correspondientes en el marco de los procesos de nombramiento del personal de salud dispuestos en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8º y de la Sexagésima Novena Disposición Complementaria fi nal de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023. 2.7. Cabe tener en cuenta que el numeral 5.4.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH ha establecido que la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modi fi cación de sus denominaciones en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública y normativa vinculada, debiendo re fl ejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOP, según corresponda, vigente de la entidad - Provisional. 2.8..Asimismo, conforme a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, el numeral 6.3.1.8 ha establecido que “De darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante o fi cio de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios: