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171 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional con opinión técnica favorableEntidad que requiere aprobación de propuesta de CAP provisional Por Resolución MinisterialGobierno nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, entidades administrativas de fondos intangibles de la seguridad social empresariales y las empresas del estado pertenecientes al gobierno nacional. Por Resolución del (la) titular del pliegoPoder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos y universidades públicas. Por Ordenanza RegionalGobiernos regionales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas pertenecientes al gobierno local. Por Ordenanza MunicipalGobiernos locales, programas y proyectos especiales adscritos, y las empresas pertenecientes al gobierno local. 2.9..En razón a lo antes señalado, queda establecido que el CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus Unidades Ejecutoras debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional conforme a lo dispuesto en la normativa en mención. Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 008-2020-GRU-CR., de fecha 09 de diciembre de 2020, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal. (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Ucayali/Dirección de Red de Salud de Federico Basadre – Yarinacocha; Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa; Unidad Ejecutora 402 Hospital de Yarinacocha; Unidad Ejecutora 403 Dirección de Red de Atalaya; Unidad Ejecutora 404 Dirección de Red de Salud Aguaytía; Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Coronel Portillo, detallados a continuación: N° U.EUNIDAD EJECUTORA, ORGANOS DESCONCENTRADOSCARGOS PREVISTOSCARGOS OCUPADOSTOTAL DE CARGOS 1 400Dirección Regional de Ucayali66 153 219 2 400Dirección Regional de Salud Federico Basadre – Yarinacocha 158 470 628 3 401Hospital Regional de Pucallpa152 640 792 4 402 Hospital de Yarinacocha 147 428 575 5 403Dirección de Red de Atalaya48 130 178 6 404Dirección de Red de Aguaytía 48 233 281 7 405Dirección de Red de Coronel Portillo137 512 649 TOTAL 756 2,566 3,322Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN PresidenteConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 27 de noviembre de 2023 MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 2239420-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 605- MDA, Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el Distrito de Ate – “Beneficio GánATE” DECRETO DE ALCALDÍA N° 013 Ate, 27 de noviembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Informe N° 0366-2023-MDA/GAT- SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Memorándum N° 1060-2023-MDA/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 244-2023-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 0467-2023-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 2304-2023-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; por su parte el artículo 194° de la referida norma establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;