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84 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / LA SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS:El Expediente N° 2023025740 y el Informe N° 1555- 2023-SMV/10.2 del 16 de noviembre de 2023, emitido por la Intendencia General de Supervisión de Entidades, con el proveído favorable del Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 167 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2023-EF, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el artículo 153 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modi fi catorias, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento; Que, de acuerdo con el artículo 157 del citado Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, luego de que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa y haya transferido a otro agente, para su custodia, los instrumentos fi nancieros, recursos, incluidos los bene fi cios pendientes de cobro por el cliente, y operaciones pendientes de liquidar de sus clientes y los demás valores que se encuentran en su cuenta matriz; para lo cual deben cumplir con el procedimiento establecido; Que, mediante Resolución CONASEV N° 046-2000- EF/94.10 de 19 de julio de 2000, se otorgó autorización de funcionamiento para operar como sociedad agente de bolsa a Boston Securities Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., actualmente denominada Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.; Que, con escrito del 7 de junio de 2023, Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, completando la información y documentación requerida por la SMV hasta el 7 de noviembre de 2023; Que, de la revisión efectuada a la documentación presentada por Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., se observa que ésta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 159 del Reglamento de Agentes de Intermediación, a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento, tal cual se señala en el Informe N° 1555-2023-SMV/10.2 del 16 de noviembre de 2023; Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación no exime a Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado; Que, la garantía a que se re fi ere el artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, deberá mantenerse hasta que transcurran seis (6) meses contados desde la cancelación de la autorización de funcionamiento o, hasta que sean resueltas mediante resoluciones administrativas fi rmes de la SMV o de INDECOPI o resoluciones judiciales o laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada las acciones que hubieren interpuesto contra Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C, los posibles bene fi ciarios de tal garantía, antes o durante dicho periodo; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Agentes de Intermediación; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 12°, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. y, en consecuencia, excluirla de la sección de Agentes de Intermediación del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3.- La garantía de la que trata el artículo 136 del del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, deberá ser mantenida por Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. hasta que transcurran seis (6) meses contados desde la cancelación de la autorización de funcionamiento o, hasta que sean resueltas mediante resoluciones administrativas fi rmes de la SMV o de INDECOPI o resoluciones judiciales o laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada, las acciones que hubieren interpuesto contra Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C, los posibles bene fi ciarios de tal garantía, antes o durante dicho periodo. Ello conforme lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv) y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia en el día de su noti fi cación a Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a Fit Capital Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASÍAS QUIROGA Superintendente del Mercado de Valores 2238446-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Modifican disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 033-2023-SUNEDU/CD Lima, 29 de noviembre de 2023 VISTOS:El Informe N° 0387-2023-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe N° 0753-2023-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como ente autónomo,