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95 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Sexto. Que, la comisión tuvo la ardua tarea de elaborar los actos preparatorios, como elaborar el caso de estudio y las bases del concurso; así como reglamentar las acciones comprendidas en la etapa de inscripción, fase escrita y fase oral, y preparar los escritos necesarios para el desarrollo de las distintas etapas. Los integrantes de la comisión también estuvieron a cargo de convocar y conformar los jurados cali fi cadores de las audiencias orales, en las etapas preliminares, etapa intermedia, semi fi nales y fi nales (presencial); además de participar activamente en la organización y desarrollo de todas las etapas de la competencia. Sétimo. Que, estando a lo expuesto por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, y teniendo en consideración que es política de este Órgano de Gobierno reconocer el desempeño de jueces y servidores de este Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; así como en el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 82, inciso 26), del mismo cuerpo legal, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, motivo por el cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.° 1952-2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reconocer y felicitar la participación de los jueces y juezas que conformaron la Comisión del Concurso Nacional Interuniversitario de Litigación Oral Civil 2023, por su e fi ciente desempeño y compromiso mostrado en el desarrollo de la competencia estudiantil: Dr. Ramiro Antonio Bustamante ZegarraJuez Supremo titular y Coordinador de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil - Presidente de la Comisión Dra. Jacqueline Chauca PeñalozaJueza Superior titular de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica Dra. Milagros Núñez VillarJueza Superior titular de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno Dr. Carlos Enrique Polanco GutiérrezJuez Superior provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Johan Mitchel Quesnay CasusolJuez Superior provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad Dr. Carlos Manuel Valdivia RodríguezJuez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Dra. Olga Fiorella Julia Vásquez RebazaJueza Especializada titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, jueces mencionados, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2240027-1Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales Transitorios de diversos Distritos Judiciales, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000501-2023-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 000598-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Del Santa, Huánuco, Huaura, Lambayeque, Lima Norte, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Asimismo, respecto a la propuesta de creación de un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Arequipa y dos Juzgados Penales Unipersonales Transitorios en el Distrito Judicial de Cajamarca. Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta sobre la base del nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizó en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramita. Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Sin embargo, los procedimientos aprobados por el máximo Órgano de Gobierno que dentro de sus objetivos se encuentra el sinceramiento de información en las fuentes o fi ciales de información y que sirven de insumo para la toma de decisiones como es el denominado “Inventario Físico de Expedientes” a nivel nacional, que generalmente inicia desde la quincena de diciembre del año anterior a la quincena de enero del siguiente año; a efectos de contar con una decisión objetiva con la información de calidad que garantice el mejor servicio de justicia; se estima oportuno proponer la prórroga a todos los órganos jurisdiccionales materia de análisis por el periodo de dos meses (hasta el 31 de enero de 2024), con la fi nalidad que al término la Unidad del