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91 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / eliminación de los tiempos de espera que se presentan al momento en que los órganos jurisdiccionales requirieren información a otras entidades. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, inicie el procedimiento ante la O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, para el uso de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, para el acceder a la información que ha puesto a disposición la SUNARP. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice la implementación de una aplicación destinada a consumir los servicios publicados en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano – PIDE, para acceder a la información que ha puesto a disposición la SUNARP. Artículo Cuarto.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Subgerencia de Servicios Judiciales, realicen las acciones de supervisión correspondientes, conforme a su competencia. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, Gerencia de Informática, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1446, publicado el 16 septiembre del 2011 2 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de octubre del 2011 2240020-1 Disponen que el juez penal, conocedor de la causa penal, tiene la facultad de determinar si la audiencia de actuación probatoria de testigos y de los órganos de prueba en el juicio oral se realizará de forma presencial o virtual Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000498-2023-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2023VISTO:El O fi cio Nº 000570-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como los Informes Nros. 000023 y 000040-2023-NOR-ST-UETI-CPP-PJ, elaborados por el Componente Normativo de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, propone que las sesiones de audiencia de actuación probatoria de testigos en juicio oral y en segunda instancia se desarrollen con la presencia física de las partes, y no, de manera virtual; en los casos de actuación de la declaración de órganos de prueba, si bien pueden realizarse de manera virtual, no resulta del todo fi able, debido a que los jueces no tendrían mayor control sobre las condiciones en que declara el testigo, o sobre la posibilidad que un tercero pueda in fl uir en la declaración del órgano de prueba, resultando fundamental, que el juez pueda apreciar a través de sus sentidos y de manera directa las reacciones, comportamientos y demás circunstancias genuinas que corresponden a la espontaneidad de los testigos. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sostiene que, es tarea del juez penal, observar que las audiencias se lleven a cabo con todas las garantías posibles, previniendo con el apoyo de las áreas administrativas, desde los aspectos técnicos mínimos para su desarrollo virtual, conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Penal, así como las diversas normas administrativas emitidas por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial. Adicionalmente a ello, cada causa penal presenta situaciones particulares distintas, en el desarrollo propio de su actividad probatoria. Tercero . Que, siendo el juez penal, conocedor de la causa penal, en razón de su facultad de dirección de audiencia y su discrecionalidad, quien determinará, fi nalmente, si el desarrollo de la audiencia se realizará de forma presencial o virtual, bajo su estricta responsabilidad funcional y la observancia de los parámetros establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de sus reglamentos y/o protocolos. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000213-2023-CE-PJ, si bien se ha reconocido la permanencia de las audiencias virtuales, no se ha suprimido, ni restringido, el desarrollo de las audiencias en su modo natural, esto es, de manera presencial, toda vez que el artículo segundo, del extremo resolutivo, numeral 2.13, de la citada resolución, contiene hasta tres mandatos imperativos. Así, el primero, que los jueces y juezas de todas las instancias obligatoriamente llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, esto, en razón del retorno de los jueces penales a la presencialidad; segundo, establece que el desarrollo de las audiencias puede darse de forma virtual o presencial, disposición que responde a la posibilidad de que sean los propios órganos jurisdiccionales quienes determinen, fi nalmente, la modalidad en la que llevarán a cabo sus audiencias, ello, en el entendido de que, el juez penal, previamente a la convocatoria y celebración de sus audiencias -especialmente virtuales-, deberá de verifi car que se cumplan los requisitos técnicos mínimos contemplados en el numeral 4.2 del Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria 1. Que, asimismo, conforme al tercer mando imperativo, deberá observar, en todo momento, que las audiencias en su modalidad virtual, deban de desarrollarse bajo las disposiciones generales, especí fi cas y complementarias, contenidas en el “Protocolo temporal para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria”. Sexto . Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1891-2023 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de viaje en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que es criterio absoluto del juez penal, conocedor de la causa penal, en razón de su facultad de dirección de audiencia y discrecionalidad,