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86 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / de desarrollar habilidades psicomotoras, propias de procedimientos médicos o quirúrgicos; y, iii) la exposición a entornos clínicos reales. Además, señalaron que, la formación práctica de pregrado, sobre todo en estos programas exige que la prestación del servicio educativo superior universitario se realice de manera presencial; Que, asimismo, se revisó la data estadística de los programas de pregrado y posgrado existentes al 12 de junio de 2023, respecto de los cuales se evaluó el cumplimiento de CBC en el marco de procedimientos de licenciamiento institucional y modi fi cación de licencia, y respecto de los cuales se emitieron Comunicaciones Previas Obligatorias; advirtiéndose que, existían cinco mil quinientos dieciocho (5 518) programas conducentes a grado académico; Que, del total referido, cuatro mil trescientos ochenta y dos (4 382) corresponden a programas en la modalidad “presencial”, de los cuales el 92% eran ofertados de manera 100% presencial. Asimismo, se veri fi có que, el 94% del total de programas en modalidad “presencial” (4 127 programas), cuentan con un porcentaje de créditos virtuales que oscila entre el 0% y 10% del total de créditos del programa; Que, con relación a los programas ofertados en modalidad “semipresencial”, cuatrocientos dieciséis (416) corresponde al nivel pregrado, siendo que, ciento sesenta y cinco (165) programas cuentan con un porcentaje de créditos virtuales que oscila entre el 61% y 70% del total de créditos del programa; y, doscientos un (201) cuentan con un porcentaje de créditos virtuales que oscila entre 21% y 60% del total de créditos del programa; Que, lo anterior evidencia la necesidad de modi fi car los porcentajes máximos de créditos virtuales establecidos en las Disposiciones, de manera que estos se aproximen con mayor precisión a la distribución de porcentajes presenciales y virtuales que la realidad nacional ha ido defi niendo sobre la base de la oferta académica; Que, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD se aprobó el Modelo de Licenciamiento, cuyo Anexo N° 2 contiene los Lineamientos, los cuales, como ya se precisó, permitirán a la autoridad administrativa que participa en el procedimiento de renovación de licencia institucional, contar con directrices orientadoras para evaluar las CBC incluidas en el Modelo de Licenciamiento; Que, en otras palabras, en el marco del procedimiento de renovación, los Lineamientos orientarán la evaluación de las CBC incluidas en el Modelo de Licenciamiento, las cuales serán exigibles a las universidades siempre que cuenten, dentro de su oferta académica, con programas prestados en modalidad “semipresencial” y “a distancia o no presencial”. En ese sentido, los Lineamientos permitirán que la autoridad administrativa tenga pautas para valorar la información y/o documentación que las universidades presenten, pero también permitirán que las universidades cuenten con información veraz, completa y con fi able sobre hacia donde se orientará dicha valoración; de conformidad con los principios de verdad material, uniformidad y predictibilidad o con fi anza legítima, recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, si bien los Lineamientos han sido diseñados para orientar la evaluación de las CBC exigibles a los programas en modalidad “semipresencial” y “a distancia o no presencial”, cuando esta evaluación se realice en el marco de un procedimiento de renovación; lo cierto es que deberían ser útiles para el diseño de todo programa de estudio con componente virtual; Que, además, teniendo cuenta la composición de la oferta educativa en el país habiendo transcurrido más de tres (3) años desde la implementación de la educación remota de emergencia, y considerando las opiniones y comentarios formulados por los actores involucrados en la prestación del servicio educativo superior universitario, respecto a los bene fi cios y desafíos que derivan de la oferta de programas en modalidad “semipresencial” y “a distancia o no presencial”, en un escenario de fi nalización del Emergencia Sanitaria nacional; corresponde modi fi car los Lineamientos;Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF ), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de, entre otras cuestiones, formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia; Que, debido a ello, mediante el Informe N° 0387-2023-SUNEDU-02-12 de fecha 16 de octubre de 2023, la Dirección de Licenciamiento presenta como propuesta normativa la modi fi cación de los artículos 2, 3 y 4 de las Disposiciones, la precisión de la modalidad de prestación del servicio para los programas de estudio de pregrado y posgrado vinculados al campo de la Salud, conforme a la Clasi fi cación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) y a lo dispuesto en la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud 4 y demás normativa conexa; y la modi fi cación de los Lineamientos; Que, asimismo, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF, la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 0753-2023-SUNEDU-03-06 de 17 de octubre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Licenciamiento; Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una de las funciones del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Que, fi nalmente, en virtud a lo previsto en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, pues no contiene disposiciones normativas de carácter general que establezcan o incorporen nuevas reglas o mandatos genéricos y obligatorios a las universidades, ni que modi fi quen los ya existentes, con la fi nalidad de solucionar o reducir los riesgos de un problema público. Es decir, que no genera cargas económicas que implique variación de costos o que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos a los administrados; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 047-2023, con el voto por mayoría de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Ramos Salas y Hernández García, así como el voto en discordia 5 del doctor Sardón de Taboada, y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE:Artículo 1.– Modi fi cación de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD Modifíquese el numeral 2.2 del artículo 2, el numeral 3.2 del artículo 3 y los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 de las Disposiciones para la prestación del servicio educativo superior universitario bajo las modalidades semipresencial y a distancia, aprobadas por Resolución