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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pariñas, provincia de Talara, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 2176 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal máxima de 2040, proyecta una condición de sobrecarga procesal. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales del distrito de Pariñas, provincia de Talara, estima para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 381 expedientes, cifra que al ser mucho menor a la carga procesal mínima de 1950, se encontrarían en una condición extrema de subcarga procesal y teniendo en cuenta los ingresos de 328, se requeriría de tan solo un juzgado de paz letrado laboral; razón por la cual, teniendo en cuenta que actualmente no existe la disponibilidad de órganos jurisdiccionales permanentes, se considera conveniente que la Corte Superior de Justicia de la Sullana evalúe la posibilidad que uno de los juzgados de paz letrados laborales del distrito de Pariñas, provincia de Talara, sea convertido como juzgado de paz letrado mixto del referido distrito y provincia, a fi n de apoyar en la atención de la carga procesal en etapa de trámite y ejecución. l) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000453-2023-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca, realice labor de itinerancia por un periodo de seis meses, hacia el distrito de Suyo de la referida provincia; siendo que mediante Ofi cio Nº 001077-2023-P-CSJSU-PJ, dicha Presidencia de Corte Superior manifestó su conformidad con dicha propuesta. En lo concerniente a dicho aspecto, resulta pertinente señalar que la población de los distritos de Suyo, Paimas y Sapillica, se encuentra en situación de pobreza o extrema pobreza, y, además, para acceder a la sede judicial del distrito de Ayabaca, los pobladores de dichas localidades tienen que recorrer una considerable distancia, a un elevado costo y tiempo para atenderse en el Juzgado Mixto de Ayabaca. Asimismo, este órgano jurisdiccional estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1261 expedientes, cifra que al ser inferior a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, establecida para un juzgado mixto, evidencia que se encontraría en una condición de subcarga procesal, pudiendo realizar labor de itinerancia al distrito de Suyo de la referida provincia; razón por la cual, se considera conveniente que el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca realice labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo, por un periodo de seis meses. m) Mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 000453-2023-CE-PJ, se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, realice labor de itinerancia por un periodo de seis meses, hacia el distrito de Máncora de la referida provincia. Posteriormente, mediante O fi cio Nº 001080-2023-P-CSJSU-PJ, dicha Presidencia de Corte Superior manifestó su conformidad con dicha propuesta. Sobre este aspecto, es pertinente señalar que la población del distrito de Máncora, para atenderse en la Sede Judicial del distrito de Los Órganos debe que recorrer una considerable distancia a un elevado tiempo y costo. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1388 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1560 expedientes, por lo que se encontraría en una condición de subcarga procesal; razón por la cual, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la referida provincia, por un periodo de seis meses. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1963- 2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de diciembre de 2023, el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional permanente: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2024 Corte Superior de Justicia de Ancash3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2023, el cierre de turno del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, por el periodo de un mes. Artículo Tercero.- Disponer, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho: 3.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, realicen labor de itinerancia al distrito de Chipao de la referida provincia. 3.2 Desestimar la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado en el distrito de Tambo, provincia de La Mar, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 4.1 Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2023, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, por un periodo de tres meses, de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. 4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar por haber logrado al mes de setiembre de 2023 un avance de meta del 47 %, menor al avance ideal del 73 %, el cual debió de presentar a dicho mes. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huaura: 5.1 Desestimar la solicitud de creación de juzgados especializados de la especialidad laboral y de familia en la provincia de Huaral, con sede en el distrito de Chancay; así como de la creación de una sala mixta en dicho distrito y provincia, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura. 5.2 Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe el requerimiento de la creación de un juzgado de investigación preparatoria en la subsede de Chancay, provincia de Huaral, efectuado por la Corte Superior de Justicia de Huaura. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: