TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / con condiciones físicas y ambientales adecuadas para recibir el servicio educativo superior universitario en entornos virtuales. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo N° 1 en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, de su Anexo N° 1 y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu Anexo N° 1 Programas de Educación Superior Universitaria de acuerdo con la Ley N° 23536 y Clasi fi cación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) Campos de Estudio Biología Enfermería Farmacia Ingeniería Sanitaria Medicina Nutrición Obstetricia Odontología Psicología Tecnología de diagnóstico y tratamiento médico Terapia y rehabilitación Trabajo social Veterinaria 1 Las universidades públicas que participaron fueron Universidad Nacional Agraria La Molina, Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional de San Agustín, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional de Trujillo, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Universidad Nacional del Centro del Perú, Universidad Nacional Federico Villareal, Nacional del Callao y Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. 2 Las universidades privadas que participaron fueron Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Privada Norbert Wiener, Universidad Tecnológica del Perú, Universidad César Vallejo, Universidad Cientí fi ca del Sur, Universidad Privada del Norte, Universidad Continental y Universidad Católica Sedes Sapientiae. 3 Participaron los decanos nacionales de los siguientes colegios profesionales: Colegio Médico del Perú, Colegio de Psicólogos del Perú (a través de su vicedecano), Colegio de Biólogos del Perú, Colegio de Nutricionistas del Perú, Colegio Odontológico del Perú, Colegio de Enfermeros del Perú, Colegio Médicos Veterinario del Perú, Colegio Químico Farmacéutico del Perú, Colegio Tecnólogo Médico del Perú, Colegio de Químicos del Perú, Colegio de O fi ciales de Marina Mercante del Perú, Colegio de Arquitectos del Perú, Colegio de Ingenieros del Perú, Colegio de Matemáticos del Perú, Colegio Profesional de Antropólogos del Perú, Colegio de Bibliotecólogos del Perú, Colegio de Periodista del Perú, Colegio de Traductores del Perú, Colegio de Obstetras del Perú, Colegio de Profesores del Perú, Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Notarios de Lima, Colegio de Contadores Públicos de Lima, y Colegio de Economistas del Callao. 4 De acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30112, debe tenerse en consideración que, la referencia a “Asistente Social” comprende al Trabajador Social y viceversa, de conformidad con la Ley 27918, Ley de Creación del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú. Lo mismo rige para la presente Ley y otras normas vigentes. 5 En el acta de la Sesión del Consejo Directivo N° 047-2023 se dejó constancia del voto en discordia del Dr. José Luis Sardón de Taboada. 2239800-1PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Apurímac Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000164-2023-P-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2023VISTO: El O fi cio Nº 000027-R-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Blas Roger Cornejo Castilla, Juez Especializado titular de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 457-2017-CNM, del 12 de setiembre de 2017, nombró al señor Blas Roger Cornejo Castilla en el cargo de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Apurímac. Segundo. Que, el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000027-R-- 2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el documento nacional de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado juez nació el 30 de noviembre de 1953; y que el 30 de noviembre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez/a cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 1 de diciembre del presente año, al señor Blas Roger Cornejo Castilla en el cargo de Juez Especializado Penal titular de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Especializado Penal en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, para las acciones respectivas. Artículo Tercero. Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Apurímac, Gerencia General del Poder Judicial;