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99 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000503-2023-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2023VISTO:El O fi cio Nº 001018-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000068-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe (e) de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de noviembre de 2023, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000308-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2023, ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, cuya sede de origen es el distrito de Chacas, provincia de Asunción. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000319-2023-CE-PJ, se amplió a partir del 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de 2023, la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar, Corte Superior de Justicia de Cajamarca hacia el distrito y provincia de Celendín, de la referida Corte Superior de Justicia. Tercero. Que, el jefe (e) de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 001018-2023-OPJ-CNPJ- CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000068-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio Nº 001568-2023-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, solicitó la ampliación de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz. Al respecto, el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1879 expedientes, cifra que al ser cercana a la carga procesal máxima de 2040 expedientes, se considera conveniente ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado por un periodo de cinco meses; así como cerrar su turno por el periodo de un mes, por haber presentado una carga pendiente al referido mes de 920 expedientes, cifra superior a la cargas pendientes de 708 y 633 del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz, respectivamente. b) Mediante O fi cio Nº 000943-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, solicitó la creación de un Juzgado Mixto y un Juzgado de Paz Letrado en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, con la fi nalidad de mejorar la atención a los justiciables de la zona, quienes vienen desplazándose hacia los distritos de Puquio y Aucará, para acceder al servicio de administración de justicia; siendo pertinente señalar que la población del distrito de Chipao de la provincia de Lucanas, la cual se encuentra en una condición de pobreza extrema, para trasladarse a la Sede Judicial del Juzgado Mixto del distrito de Puquio tiene que recorrer una distancia de 110 km, en un tiempo de 3 horas a un costo de S/ 60.00 soles ida y vuelta, y para trasladarse a la Sede Judicial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucará, los pobladores del referido distrito tienen que recorrer una distancia de 52.6 km, en un tiempo de 1 hora y 30 minutos, a un costo de S/ 30.00 soles ida y vuelta. Al respecto, el Juzgado Mixto del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1095 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, se encontraría en una condición de subcarga procesal. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1605 expedientes, cifra que al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1560 y 2040 expedientes, se encontraría en una condición de carga estándar; razón por la cual, teniendo en cuenta que actualmente no existe la disponibilidad de órganos jurisdiccionales permanentes, se considera conveniente que la Corte Superior de Justicia de la Ayacucho evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad que el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Puquio, provincia de Lucanas, realicen labor de itinerancia al distrito de Chipao de la referida provincia. c) Mediante O fi cio Nº 000951-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, teniendo como sustento el Informe Nº 000190-2023-CEST-UPD-GAD-CSJAY-PJ, solicitó la creación de un juzgado de paz letrado en el distrito de Tambo, provincia de La Mar. Al respecto, la población de este distrito y provincia se atiende en la Sede Judicial del Juzgado de Paz Letrado de San Miguel, de la referida provincia, cuyo distrito es colindante con el distrito de Tambo. Asimismo, para atenderse en dicha sede, la población de este distrito recorre una distancia de 10 km en un tiempo de tan solo 20 minutos a un costo máximo de S/ 5.00 soles, vía carretera asfaltada; razón por la cual, teniendo en cuenta que actualmente no existe la disponibilidad de órganos jurisdiccionales permanentes, y que la población del distrito de Tambo, recorre una corta distancia, a un mínimo tiempo y costo para atenderse en la Sede Judicial del distrito de San Miguel, se considera conveniente desestimar la solicitud del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. d) Mediante O fi cio Nº 001057-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, solicitó la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín. Sobre el particular, el referido juzgado mixto, el cual presentó al mes de setiembre de 2023 un avance de meta del 47 %, muy inferior al avance ideal del 73 %, estima para fi nales del presente año una carga procesal de 687 expedientes, cifra muy inferior a la carga procesal mínima de 1430 expedientes, proyectando una condición de subcarga procesal. Asimismo, el Juzgado Civil de Celendín estima para fi nales del presente año una carga procesal de 1319 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 1020 expedientes, presentando una condición de sobrecarga procesal; razón por la cual, se considera conveniente ampliar la itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar al distrito de Celendín por un periodo de tres meses, y que el presidente de dicha Corte Superior de Justicia adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional. e) Mediante O fi cio Nº 001863-2023-P-CSJHA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, debido a la implementación del Puerto de Chancay, que estaría efectuándose entre los meses de octubre y diciembre del próximo año, solicitó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros aspectos, la creación de un juzgado a cargo de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, otro a cargo de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, un juzgado de familia, un juzgado de investigación preparatoria penal en la subsede de Chancay y una sala mixta. En relación a ello, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huaral estiman para fi nes del presente año, muy bajos ingresos de 1032 expedientes y teniendo en cuenta la carga procesal máxima de 1020 expedientes, se requeriría a lo mucho de dos órganos jurisdiccionales en dicha especialidad en el distrito de Huaral. Asimismo, el Juzgado de Familia de Huaral estima para fi nes del presente año unos mínimos ingresos de 460 expedientes, los cuales al ser comparados con la carga procesal máxima de 850 expedientes, se requeriría a lo mucho de un juzgado en dicha especialidad; de manera similar, el Juzgado Civil del distrito de Chancay estima para fi nes del presente año, mínimos ingresos de 585 expedientes, los cuales, al