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87 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, quedando redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Programas de estudio brindados bajo la modalidad presencial 2.1 Los programas de estudio que se brindan bajo modalidad presencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en un entorno físico especialmente acondicionado para ello. 2.2 Esta modalidad admite el uso, como apoyo o complemento, de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje. El uso de estos mecanismos virtuales se puede realizar hasta un máximo de 20% del total de los créditos del programa académico. Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado”. “Artículo 3.- Programas de estudio brindados bajo la modalidad semipresencial 3.1 Los programas de estudio que se brindan bajo modalidad semipresencial son procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados, a partir de una fuerte integración entre entornos físicos especialmente acondicionados con entornos virtuales de aprendizaje, que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar objetivos de aprendizaje. En estos programas, la gestión académica del proceso se encuentra adaptada a ambos entornos y a su vez los integra. 3.2 Esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales de aprendizaje, hasta un máximo de 60% del total de créditos del programa académico . Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado”. “Artículo 4.- Programas de estudio brindados bajo la modalidad a distancia o no presencial 4.1 Los programas de estudio que se brindan bajo modalidad a distancia o no presencial son los procesos de enseñanza-aprendizaje estructurados, diseñados y desarrollados principalmente en entornos virtuales de aprendizaje que hacen uso de materiales, recursos y metodologías especialmente diseñados para alcanzar los objetivos académicos, donde las interacciones entre los estudiantes y docentes se encuentran separadas en el espacio, durante todo o gran parte del proceso. En estos programas, la gestión académica del proceso se encuentra totalmente adaptada a dichos entornos virtuales. 4.2 Esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales hasta un máximo de 80% del total de créditos de los programas de estudio de pregrado, con excepción de aquellos programas que son diseñados especialmente para los internos de los establecimientos penitenciarios del territorio nacional, y que han sido creados conforme a las disposiciones de la Ley N° 31840 y su reglamento”. Para los programas de estudio de posgrado, esta modalidad admite el uso de tecnologías de la información y la comunicación y/o entornos virtuales hasta el 100% del total de créditos. Los créditos desarrollados en entornos virtuales deben establecerse principalmente para el desarrollo de las asignaturas teóricas y/o de estudios generales, en el caso de los programas de estudio de pregrado”. Artículo 2.– Reglas para la oferta y prestación de programas de estudio de pregrado, vinculados al campo de la Salud, respecto a la modalidad de estudio. La oferta y prestación del servicio educativo de los programas de estudio de pregrado de los campos listados en el Anexo N° 1, aprobado mediante la presente resolución, de conformidad con la Clasi fi cación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) y lo dispuesto en la Ley N° 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la Salud, solo puede realizarse por las universidades públicas y privadas licenciadas, en modalidad presencial , en cumplimiento del porcentaje máximo de créditos presenciales y virtuales fi jados por la Sunedu. Artículo 3.– Reglas para la oferta y prestación de programas de estudio de posgrado, vinculados al campo de la Salud, respecto a la modalidad de estudio. 3.1 La oferta y prestación del servicio educativo de los programas de estudio de posgrado vinculados a los campos listados en el Anexo N° 1, que requieran hacer uso de campos clínicos, solo puede realizarse por las universidades públicas y privadas licenciadas, en modalidad presencial, en cumplimiento del porcentaje máximo de créditos presenciales y virtuales fi jados por la Sunedu en la regulación pertinente. 3.2 La oferta y prestación del servicio educativo de los programas de estudio de posgrado vinculados a los campos listados en el Anexo N° 1, orientados a la gestión pública o privada, puede realizarse por las universidades públicas y privadas licenciadas, en modalidad presencial, semipresencial y/o a distancia o no presencial, en cumplimiento del porcentaje máximo de créditos presenciales y virtuales fi jados por la Sunedu. Artículo 4.– Modi fi cación del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD Modifíquese el Anexo N° 2 – Lineamientos orientativos para la evaluación de programas semipresenciales y a distancia que pasen por un proceso de Renovación, del Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD, quedando redactados de la siguiente manera: Lineamientos orientativos para el diseño y la evaluación de programas con componente virtual 1. Determinar la modalidad para cada programa de estudio Las universidades deben determinar la modalidad presencial y/o semipresencial y/o a distancia o no presencial para cada programa de estudio, así como el porcentaje de créditos virtuales y los cursos (de estudios generales, especí fi cos o de especialidad) que se desarrollarán a través de entornos virtuales; en función a su autonomía y tomando en cuenta la opinión de los actores involucrados en el ejercicio de la profesión y en la formación de los futuros profesionales. Teniendo en cuenta, entre otros actores, los siguientes: - Colegios profesionales - Líderes de instituciones públicas y privadas de los diferentes sectores productivos - Decanos de facultades - Docentes 2. Diseñar la malla curricular para cada programa de estudio de acuerdo a cada modalidad Las universidades deben diseñar las mallas curriculares de cada programa de estudio adecuadas a cada una de las modalidades de prestación del servicio educativo, que en función a su autonomía y en cumplimiento de la normativa vigente, deciden ofrecer y prestar. Para ello, se deben tener en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: - Objetivos del programa. - Estrategias de enseñanza-aprendizaje adaptadas a cada modalidad. - Materiales educativos adaptados a cada modalidad.