TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / ser comparados con la carga procesal máxima de 1020 expedientes se requeriría a lo mucho de un juzgado civil para el distrito de Chancay; y por último, los ingresos de procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364 para la provincia de Huaral, se estiman en una cantidad mínima de 1712 expedientes y teniendo en cuenta la carga procesal máxima de 2800 expedientes para un juzgado de esta especialidad se requeriría a lo mucho de un órgano jurisdiccional para esta provincia. Asimismo, la Sala Civil de la provincia de Huaral estima para fi nes del presente año unos mínimos ingresos de 1413 expedientes, y teniendo en cuenta la carga procesal máxima de 2380 expedientes, se requeriría un órgano jurisdiccional en dicha especialidad. Aunado a ello, la Sala Laboral de la referida provincia estima para fi nes del presente año ingresos de 1626 expedientes, los cuales, comparados con la carga procesal máxima de 2295 expedientes, se requeriría una sala laboral. En tal sentido, teniendo en cuenta los mínimos ingresos de expedientes registrados por los juzgados especializados de la provincia de Huaral, y que actualmente no se cuenta con la disponibilidad de órganos jurisdiccionales permanentes, se considera conveniente, por el momento, desestimar la creación de juzgados especializados de la especialidad laboral y familia; así como de una sala mixta en la provincia de Huaral. En ese contexto, corresponde que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal realice la evaluación respecto a la solicitud de creación de un juzgado de investigación preparatoria en la Subsede de Chancay, efectuada por la Corte Superior de Justicia de Huaura. f) Mediante O fi cio Nº 001951-2023-P-CSJLL-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicitó la redistribución de expedientes de la 2° y 5° Salas Laborales de la provincia de Trujillo hacia la 1° Sala Laboral de la referida provincia o, en su defecto, el cierre de turno de la 2° y 5° Salas Laborales de la provincia de Trujillo para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Sobre ello se tiene que, al mes de setiembre de 2023 la 2° y 5° Salas Laborales de Provincia de Trujillo presentaron unas cargas pendientes de 782 y 1291 expedientes, respectivamente, cifras superiores a la carga pendiente de 403 de la 1° Sala Laboral. Sin embargo, si la 2° y 5° Salas Laborales cerrasen el turno a partir del 1 de diciembre de 2023 por los periodos de 1 y 5 meses, respectivamente, las cargas pendientes de las tres salas laborales se equilibrarían; razón por la cual, se considera conveniente el cierre de turno de las referidas salas superiores por los mencionados periodos. g) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000091-2023-CE-PJ, se dispuso entre otros aspectos, el cierre de turno del 11° Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima por un periodo de cuatro meses. Posteriormente, la magistrada a cargo del 11° Juzgado Contencioso Administrativo de dicha Corte Superior interpuso recurso de reconsideración contra el cierre de turno del referido órgano jurisdiccional. Entonces, teniendo en cuenta que dicho cierre de turno corresponde a una acción de administración interna adoptada por el Consejo Ejecutivo del Poder y que dicho órgano jurisdiccional ya cuenta con el turno abierto desde el 1 de julio de 2023, se considera conveniente declarar improcedente la solicitud efectuada por la referida magistrada. h) Mediante O fi cio Nº 000736-2023-P-CSJLS-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, teniendo como sustento el Informe Nº 000103-2023-CI-UAF-GAD-CSJLS-PJ del Coordinador de Infraestructura y el O fi cio Nº 0023-2023-JPL-VMT-PE/CSJLIMASUR de la magistrada del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo, informó al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el jefe de la UNIADM VII DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú, mediante O fi cio Nº 859-202-REGPOL-LIMA-UNIADM/ SEC, hizo de conocimiento que dicha institución tiene proyectado ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo del techo de las o fi cinas administrativas de la comisaría del distrito de Villa María del Triunfo, lugar donde se encuentra ubicado el Juzgado Paz Letrado Penal de ese distrito, por lo que dicha Presidencia de Corte Superior solicita se autorice excepcionalmente el traslado temporal del Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito de Villa María del Triunfo ubicado en la Comisaría de dicho distrito hacia la Sede Progreso de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ubicado en el mismo distrito; razón por la cual, se considera conveniente aceptar la solicitud efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para efectuar el traslado de la referida dependencia judicial por un periodo de seis meses. i) Mediante O fi cio Nº 000640-2023-P-CSJMO-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, teniendo como sustento el Informe Nº 18-2023-ADM-MCLILO-CSJMO del administrador del Módulo Corporativo Laboral de Moquegua, en atención a lo requerido por el magistrado del Juzgado de Trabajo Permanente del distrito y provincia de Ilo mediante O fi cio Nº 625-2022-JT- MCLI-CSJMO-PJ, solicitó que los expedientes en etapa de trámite y ejecución que presenta el referido juzgado laboral, producto de las inhibiciones del magistrado del Juzgado Civil Permanente del mencionado distrito y provincia, se redistribuyan equitativamente entre este juzgado laboral, el Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, y que los ingresos de estos expedientes producto de la referida inhibición sean equitativos entre estos tres juzgados. En tal sentido, luego de lo manifestado por dicha Presidencia de la Corte Superior, a fi n de no retrasar el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo del Juzgado de Trabajo Permanente del distrito y provincia de Ilo, y teniendo en cuenta que los procesos que atiende el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Ilo requieren de atención inmediata debido a que las medidas de protección deben dictarse entre 24 a 48 horas, no pudiendo atender con celeridad los procesos civiles inhibidos por el magistrado del Juzgado Civil Permanente del referido distrito y provincia; se considera conveniente que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito y provincia de Ilo redistribuya de manera aleatoria la mitad de la carga pendiente que tenga en etapa de trámite y ejecución, producto de la inhibición del Juzgado Civil Permanente de Ilo al Juzgado de Familia Permanente de Ilo, y que los ingresos de expedientes en inhibición del magistrado del referido juzgado civil sean remitidos equitativamente entre el referido juzgado laboral y el juzgado de familia de Ilo. j) Mediante el inciso 4.1, del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000165-2023-CE-PJ, se dispuso, entre otros, reubicar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de octubre de 2023, hacia la ciudad de Puno al 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, en razón a que la sede judicial de este distrito se encontraba siniestrada, producto de la coyuntura social que venía atravesando la Región Puno. Posteriormente, en vista que la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó una ampliación de plazo para precisar donde se realizará su funcionamiento, por Resolución Administrativa Nº 000453-2023-CE-PJ se dispuso ampliar el funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales en la ciudad de Puno desde el 1 de octubre al 30 de noviembre de 2023. Sin embargo, teniendo en cuenta que la referida Corte Superior aún no ha remitido opinión respecto al vencimiento de funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales, se considera conveniente ampliar el funcionamiento en la ciudad de Puno del 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito por el periodo de un mes, en tanto la Corte Superior de Justicia de Puno realice la evaluación correspondiente a la continuidad de dichos órganos jurisdiccionales en la referida ciudad o el retorno de estos al distrito de Juli. k) Mediante O fi cio Nº 000962-2023-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicitó la creación de un juzgado de paz letrado de ejecución en la provincia de Talara. Al respecto, el