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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / 6.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de diciembre de 2023, de la 2° Sala Laboral de la provincia de Trujillo, por el periodo de un mes. 6.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de diciembre de 2023, de la 5° Sala Laboral de la provincia de Trujillo, por el periodo de cinco meses. Artículo Sétimo.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada del 11° Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para dejar sin efecto el cierre de turno del referido órgano jurisdiccional, dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000091-2023-CE-PJ. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: 8.1 Autorizar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima sur el traslado del Juzgado Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María de Triunfo, hacia la Sede Progreso del distrito de Villa María del Triunfo, a partir del 1 de diciembre de 2023, por un periodo de cinco meses, el cual continuara manteniendo su mismo nombre; así como su misma competencia funcional y territorial. 8.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las acciones administrativas correspondientes para garantizar el retorno del Juzgado de Paz Letrado Penal de la Comisaría de Villa María del Triunfo, a la sede de dicha comisaría, dentro del plazo antes señalado. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Moquegua: 9.1 Que el Juzgado de Trabajo Permanente del distrito y provincia de Ilo redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Permanente de Ilo, la mitad de la carga pendiente que tenga en las etapas de trámite y ejecución, producto de la inhibición del magistrado del Juzgado Civil Permanente de Ilo. 9.2 Que los expedientes producto de la inhibición del magistrado del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Ilo ingresen de manera equitativa y aleatoria al Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Familia Permanente del referido distrito y provincia. Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre de 2023, el funcionamiento del 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, en la ciudad de Puno, por el periodo de un mes. Artículo Décimo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: 11.1 Que la Corte Superior de Justicia de la Sullana evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, la posibilidad que uno de los dos juzgados de paz letrados laborales del distrito de Pariñas, provincia de Talara sea convertido como juzgado de paz letrado mixto del referido distrito y provincia. 11.2 Que, a partir del 1 de diciembre de 2023, el Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca realice labor de itinerancia hacia el distrito de Suyo de la referida provincia, por un periodo de seis meses, de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de la Corte Superior de Justicia. 11.3 Que, a partir del 1 de diciembre de 2023, el Juzgado de Paz Letrado en adición a sus funciones juzgado de investigación preparatoria del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, realice labor de itinerancia hacia el distrito de Máncora de la referida provincia, por el periodo de seis meses. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Bolívar hacia el distrito y provincia de Celendín, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; del Juzgado Mixto del distrito y provincia de Ayabaca hacia el distrito de Suyo de la referida provincia y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Los Órganos, provincia de Talara, hacia el distrito de Máncora, Corte Superior de Justicia de Sullana; sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huaura, La Libertad, Lima, Lima Sur, Moquegua y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2240038-1 Aprueban la realización del “Segundo Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos 2024 denominado Justicia Intercultural desde el Perú Intercultural” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000504-2023-CE-PJ Lima, 28 de noviembre del 2023VISTO:El O fi cio N° 00027-2023-P-CJI-CS-PJ cursado por el Presidente de la Comisión de Justicia Intercultural. CONSIDERANDO:Primero. Que, el Presidente de la Comisión de Justicia Intercultural solicita a este Órgano de Gobierno que se apruebe la realización del “Segundo Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos 2024, denominado Justicia Intercultural desde el Perú Intercultural”, con el propósito de difundir los conceptos relativos a justicia intercultural plasmados en la Hoja de Ruta de la Justicia Intercultural, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 00499-2012-P-PJ. Segundo. Que, el mencionado concurso tiene como objetivos: a) Difundir los conceptos relativos de justicia intercultural a nivel nacional. b) Conocer experiencias de coordinación entre el Poder Judicial y los actores de la jurisdicción especial en los diversos distritos del Perú. c) Buscar un cambio profundo a nivel nacional a fi n de que la sociedad reconozca la riqueza de la diversidad cultural y la importancia de respetar y aplicar la justicia intercultural en cada rincón de nuestro sistema jurídico. Tercero. Que, el referido curso tiene por fi nalidad fomentar el interés y la investigación critica en materia de justicia intercultural en el Perú, tanto entre jueces y juezas de todo el país, entre estudiantes universitarios, abogados y al público en general, con el propósito de inspirar a una audiencia diversa a sumergirse en la comprensión de la justicia intercultural. Cuarto. Que, en tal sentido, evaluada la referida actividad y estando a su fi nalidad y objetivos, corresponde aprobar el desarrollo del mismo. Quinto. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder