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103 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1969- 2023 de la quincuagésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de noviembre de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la realización del “Segundo Concurso Nacional de Ensayos Jurídicos 2024 denominado Justicia Intercultural desde el Perú Intercultural”. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión de Justicia Intercultural adoptar las medidas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Justicia Intercultural, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2240039-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 645-2015-PIURA Lima, catorce de junio de dos mil veintitrésVISTA: La Investigación Preliminar número seiscientos cuarenta y cinco guion dos mil quince guion Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Leovigildo Criollo Rojas, por su desempeño como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha veinte de enero de dos mil veintiuno; de fojas trescientos sesenta y dos a trescientos setenta y cinco; y, el recurso de apelación interpuesto por el referido investigado contra la citada resolución, en los extremos que declaró improcedente la prescripción y caducidad deducida por el investigado, y dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial del recurrente, hasta que se reserva en defi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. Oído el informe oral mediante la plataforma Google Meet. CONSIDERANDO: Primero. Que, de fojas dos a tres, obra el O fi cio número cero cero cero cuatrocientos diez guion dos mil quince guion tres JC guion MCC guion CSJP del veintiuno de octubre de dos mil quince, remitido por la Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de Piura al Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cual remitió el acta levantada ante su despacho por los presuntos actos de corrupción manifestados por la señora Sara Leanne Sandoval Parihuamán, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones.En dicha acta realizada el veintiuno de octubre de dos mil quince se dejó constancia en el despacho del Tercer Juzgado Civil de Piura, el apersonamiento de la señora Sara Leanne Sandoval Parihuamán, quien solicitó informe respecto del proveído de sus escritos presentados en el proceso cautelar de amparo signado como el Expediente número mil seiscientos veinte guion dos mil quince guion cincuenta y nueve, seguido por la señora Sara Leanne Sandoval Parihuamán, en representación de su menor hija, contra el Director y Presidente Técnico del Consejo Académico de la Escuela Técnica Superior de la Policía Nacional del Perú - Unión Piura, sobre acción de amparo; y, hace de conocimiento de la jueza a cargo que el servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas, quien es amigo de su esposo César Saldívar, le solicitó la suma de trescientos soles para agilizar los escritos presentados, manifestándole que quien estaba pidiendo dicha cantidad era el secretario Marroquín, accediendo a dicho pedido. Posteriormente, señaló que se comunicó vía telefónica con el mencionado servidor judicial respecto a otro escrito pendiente de proveer y éste le dijo que fuera al juzgado el doce de octubre de dos mil quince, fecha en la cual le solicitó la suma de cincuenta soles, entregándole tal cantidad y expresándole nuevamente que era para el secretario Marroquín. Luego de ello, la jueza a cargo dispuso que el secretario Marroquín se apersone a su despacho, a fi n que le informe lo sucedido, quien le manifestó desconocer los hechos denunciados y que el proceso cautelar se tramitó durante el mes de agosto cuando se encontraba de vacaciones. Segundo. Que, mediante la resolución número uno del veintiséis de octubre de dos mil quince, de fojas cuatro a cinco, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura dispuso abrir investigación preliminar contra los servidores judiciales Juan Francisco Marroquín Rosas, secretario judicial del Tercer Juzgado Civil de Piura; y, Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en su condición de auxiliar judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura. Tercero. Que, por resolución número cinco del nueve de mayo de dos mil dieciséis, de fojas cuarenta y dos a cincuenta y tres, el magistrado de primera instancia de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura ordenó abrir investigación contra el servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas, Auxiliar Judicial de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cargo contenido en el inciso uno del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, confi gurándose como falta muy grave, y declaró no haber mérito para abrir investigación por el cargo imputado contra el servidor judicial Juan Francisco Marroquín Rosas, expresando que el cargo imputado al servidor judicial Criollo Rojas es el siguiente: “18. Hecho imputado : presunta irregularidad en el cobro por parte del servidor Segundo Criollo Rojas para el Secretario Juan Marroquín Rosas, en la tramitación del Expediente N° 1620-2015, proceso de Amparo” . Cuarto. Que, mediante la resolución número seis del treinta de mayo de dos mil catorce, de fojas sesenta y dos, el magistrado sustanciador de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura ordenó noti fi car al servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en su actuación como auxiliar judicial de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, con la resolución de apertura de investigación disciplinaria, la mencionada resolución y actuados pertinentes, para que dentro del quinto día de noti fi cado, presente su Informe de descargo, acompañando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa. Quinto. Que, de fojas ochenta y siete a noventa y cinco, obra el informe de descargo presentado por el servidor judicial investigado Segundo Leovigildo Criollo Rojas, en el cual, básicamente, expresó que los supuestos hechos materia de imputación no se encuadran en el literal q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de