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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / e) “… no se aprecia la existencia de elementos de convicción con carga probatoria su fi ciente que haga previsible que se le imponga la medida disciplinaria de destitución …”. f) “…, no existe peligro que la decisión en la eventualidad de tomarse un criterio en el expediente administrativo, se torne irreparable …” . g) “… incurre en otro error toda vez que, no ha considerado los documentos que obran en autos, a través de los cuales se aprecia la apariencia del derecho de que no existe responsabilidad administrativa, dado que no se acredita los supuestos indicios con otros elementos periféricos” . h) “…, no se han valorado correctamente los supuestos de hecho invocados ni los argumentos de descargo ni apelación planteados. (…). Así, la sola alegación no genera verosimilitud, sino que las alegaciones de hecho deben corroborarse con los medios de prueba que se ofrezcan al pedido cautelar” . i) Por los argumentos anteriormente expuestos, solicita la nulidad del presente procedimiento administrativo disciplinario. Décimo Tercero. Que, mediante resolución número veintiuno del cuatro de febrero de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos trece a cuatrocientos catorce, la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el servidor judicial investigado Segundo Leovigildo Criollo Rojas contra la resolución número veinte del veinte de enero de dos mil veintiuno, en el extremo que se propuso en su contra se imponga la sanción disciplinaria de destitución, en su actuación como auxiliar de la Corte Superior de Justicia de Piura; y, concedió el recurso de apelación interpuesto por el mencionado servidor judicial, contra la misma resolución número veinte, en el extremo que se resolvió improcedente la prescripción y caducidad deducidas, y le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, debiendo elevarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para que sea resuelto conjuntamente con la propuesta de destitución emitida. Décimo Cuarto. Sobre el pedido de prescripción formulado por el investigado. Respecto al agravio a) invocado por el servidor judicial recurrente, se debe expresar en primer lugar que la norma aplicable al presente caso es el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, pues el presente caso se tramita bajo dicho procedimiento. Siendo así, el numeral cuarenta punto tres del artículo cuarenta del referido reglamento establece como plazo de prescripción del procedimiento de cuatro años, contados desde la noti fi cación de la resolución que abrió procedimiento administrativo disciplinario; es decir, el cómputo de dicho plazo no se contabiliza desde la fecha de la resolución número uno del veintiséis de octubre de dos mil quince, en la que se dispuso abrir investigación preliminar, sino desde la noti fi cación al servidor judicial investigado de la resolución número cinco del nueve de mayo de dos mil dieciséis, que ordenó abrir procedimiento administrativo disciplinario en su contra, el cual se produjo el diez de junio del mismo año, y fue interrumpido el doce de junio de dos mil diecinueve con el informe emitido por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas trescientos once a trescientos veintidós, conforme al artículo cuarenta y uno del mencionado reglamento; y, desde esta fecha corre nuevo plazo de prescripción, siendo que a la fecha no habrían transcurrido los cuatro años antes señalados, debiendo desestimarse el referido agravio. Décimo Quinto. Sobre el pedido de caducidad del procedimiento administrativo disciplinario solicitado por el investigado. En cuanto al agravio b), expresado por el servidor judicial investigado se debe señalar que la norma aplicable al presente caso es el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, pues el presente caso se tramita bajo dicho procedimiento. En tal sentido, se debe mencionar que conforme al artículo treinta y siete del referido reglamento, la caducidad del procedimiento administrativo disciplinario sólo opera cuando se interpone una queja, mas no cuando se inicia de o fi cio por el Órgano de Control, como en el presente caso, quedando desvirtuado el agravio invocado. Décimo Sexto. Que, respecto al agravio c), invocado en el mencionado recurso de apelación se debe expresar que lo expuesto no forma parte del pronunciamiento emitido en la resolución impugnada; por lo que, en todo caso, puede hacer valer su derecho en la vía correspondiente, desestimándose el agravio invocado. Décimo Sétimo. Sobre la medida cautelar de suspensión preventiva. En cuanto a los agravios e), g), h) e i) invocados por el investigado, se debe expresar lo siguiente: i) Resulta trascendente el acta levantada el veintiuno de octubre de dos mil quince ante la Jueza del Tercer Juzgado Civil de Piura, señora Ingrid Díaz Valverde, de fojas dos, en el que la señora Sara Leanne Sandoval Parihuamán denunció que el servidor judicial Segundo Leovigildo Criollo Rojas, quien es amigo de su esposo César Saldívar, le solicitó la suma de trescientos soles para agilizar sus escritos presentados en el proceso cautelar de amparo signado como Expediente número mil seiscientos veinte guion dos mil quince guion cincuenta y nueve, manifestándole que le pedía tal cantidad para el secretario Marroquín, accediendo a dicho pedido; posteriormente, expresó también que se comunicó vía telefónica con dicho servidor judicial, sobre otro escrito pendiente de proveer y nuevamente el investigado Criollo Rojas le pidió dinero, ahora la suma de cincuenta soles, indicándole también que era para el citado secretario, a lo que accedió la denunciante. El secretario Marroquín le expresó a la jueza que desconocía los hechos antes indicados. ii) Seguidamente, a fojas veintinueve obra la razón emitida por el magistrado investigador Francisco Fernández Reforme del doce de noviembre de dos mil quince, en la cual informa que luego de buscar sin éxito a la denunciante para tomar su declaración, se comunicó vía telefónica con ella, manifestándole que el señor Criollo es amigo de su esposo, que no quería hacerle daño, que le había entregado el dinero por voluntad propia para que le ayude y que dicho servidor judicial no le había pedido nada. Después, se trató nuevamente de tomar la declaración de la denunciante hasta en cuatro oportunidades sin éxito. iii) Posteriormente, se tomó la declaración del secretario Juan Francisco Marroquín Rosas, de fojas treinta y uno a treinta y dos, quien señaló que la denunciante se entrevistó con él, para increparle por la demora en la expedición de la resolución, pues ella había cumplido con enviar el encargo que supuestamente le había pedido; es decir, los cuatrocientos soles que le solicitó el servidor judicial Criollo Rojas, manifestando además que este servidor judicial concurrió en varias oportunidades al Tercer Juzgado Civil de Piura para preguntarle por el estado del mencionado proceso cautelar de amparo, pero él no lo quería atender; y, ante ello, ingresaba a hablar con la jueza a cargo, señalando que había ido al juzgado dicho servidor judicial en otra oportunidad para averiguar por otro proceso. iv) Asimismo, se tomó la declaración del servidor judicial investigado Criollo Rojas, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, quien manifestó que conoce a la denunciante por ser esposa de César Saldívar, su amigo, y vive por la casa de su mamá, negando que le haya entregado suma de dinero alguno, reconociendo que la llevó al Tercer Juzgado Civil de Piura para que se entrevistara con el secretario Marroquín y la jueza a