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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que modifica el Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 189-2023-OS/CD Lima, 26 de octubre de 2023 VISTOS: El Memorándum N° xxx-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, la aprobación de la modi fi cación del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, facultándole a aprobar su propia Escala de Sanciones; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipi fi car los hechos y omisiones que con fi guran infracciones administrativas, así como a graduar las sanciones; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (LGER), se estableció el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país. En su artículo 3 se de fi ne a los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) como aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se califi quen como tales por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), de acuerdo a su reglamento. Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM, que aprueba el Reglamento de la LGER (RLGER), se dispone en su artículo 48, que la concesión eléctrica rural (CER) es un título habilitante que otorga el MINEM a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que cuenten previamente con la cali fi cación SER, para el desarrollo de las actividades eléctricas en los SER y el goce de los bene fi cios que otorga la Ley. Asimismo, su literal d) establece que se requiere de una CER para la dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobó la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, cuyo objetivo es contar con un instrumento jurídico que ordene y sistematice el universo de hechos u omisiones bajo el ambito de supervisión y fi scalización institucional, que con fi guren infracciones administrativas debidamente tipi fi cadas como tal; Que, el Anexo 1 de la citada Escala de Multas y Sanciones estableció los tipos de empresas a los cuales le era aplicable, incluyendo a empresas generadoras, transmisoras, distribuidoras eléctricas y usuarios libres; no obstante, habiéndose incorporado a través del artículo 48 del RLGER a las empresas que se dedican a la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales de suministro en SER es necesario incluirlos en el citado anexo, así como la Ley General de Electri fi cación Rural y su reglamento en el marco normativo; Que, asimismo, corresponde precisar los numerales 1.7 y 1.12 del Anexo 1 de la referida escala materia de la presente modi fi cación, a fi n de que la tipi fi cación quede enmarcada dentro del ámbito de las funciones supervisora (hoy fi scalizadora) y sancionadora de Osinergmin, conforme a sus competencias establecidas por ley; Que, por lo expuesto, se propone establecer una mejora al actual Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, a efectos de incorporar como sujetos pasibles de sanción a las empresas, entidades y/o personas que desarrollan la actividad de dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en SER, así como precisar la tipi fi cación prevista en los numerales 1.7 y 1.12 y complementar la base normativa de aquellas obligaciones que también resulten aplicables a estos agentes de acuerdo con la LGER y su reglamento; Que, en tanto dicha norma se encuentra relacionada con el ejercicio de la facultad sancionadora ante el incumplimiento de la normativa vigente por parte de los agentes fi scalizados, se exceptúa el presente proyecto de su publicación para recepción de comentarios, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, por no considerarse necesaria; De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 1 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; y el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 32-2023; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD 1. Modi fi car la sección TIPOS DE EMPRESA del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin aplicable a las actividades eléctricas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, conforme a lo siguiente: “ Tipo 1= Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: