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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) o Generación cuya producción del año anterior fue inferior o igual a 50 millones kWh; o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue hasta 10 millones US$;o Distribución cuya venta del año anterior fue inferior o igual a 50 millones kWh Tipo 2 = Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) o Generación cuya producción del año anterior fue superior a 50 millones kWh hasta 200 millones kWh;o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue superior a 10 millones US$ hasta 30 millones US$;o Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 50 millones kWh hasta 200 millones kWh. Tipo 3 = Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) o Generación cuya producción del año anterior fue superior a 200 millones kWh hasta 1,000 millones kWh; o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue superior a 30 millones US$ hasta 100 millones US$;o Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 200 millones kWh hasta 1,000 millones kWh. Tipo 4 = Empresa, entidad y/o persona que desarrolla actividad de: Dotación de energía eléctrica mediante generación autónoma con fuentes no convencionales en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) o Generación cuya producción del año anterior fue superior a 1,000 millones kWh;o Transmisión cuyo Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) del año anterior fue superior a 100 millones US$; Distribución cuya venta del año anterior fue superior a 1,000 millones kWh.” 2. Incorporar en la sección NORMATIVIDAD del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, lo siguiente: “LGER: Ley de Electri fi cación Rural, y sus modi fi catorias RLGER: Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, y sus modi fi catorias” NTCSER: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, y sus modi fi catorias” 3. Modi fi car la base legal de los ítems 1.1, 1.6, 1.7, 1.12, 1.19 y 1.24 del Anexo 1 de la Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, conforme al siguiente texto: N° Tipi fi cación de Infracciones Base Legal 1.1Cuando las personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras operen sin la respectiva concesión o Autorización.Arts. 3°, 4° de la Ley. Art. 201° inc. a) del Reglamento.Art. 48° del RLGER. 1.6Cuando los concesionarios no cumplan con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad y las normas técnicas del Sub Sector Eléctrico.Art. 31° inc e) de la Ley. Art. 50°, inc 7 del RLGER 1.7Por no facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones. Art. 31° inc f) de la Ley. Art. 50°, inc 9 del RLGER 1.12Por no proporcionar o hacerlo en forma inexacta o incompleta, los datos e informaciones que establecen la Ley, el Reglamento y demás normas vigentes. Art. 31° inc d) de la Ley. Arts. 58°, 59°, 194° y 201° incs. b), e) y p) del Reglamento.Art. 50°, inc 8 del RLGERN° Tipi fi cación de Infracciones Base Legal 1.19Por no permitir la utilización de los sistemas de transmisión y de distribución por parte de terceros. Arts. 33° y 34° inc d) de la Ley.Art. 16° de la LGER. 1.24Por no dar servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o aquellos que lleguen a dichas zonas con sus propias líneas en un plazo no mayor de un año y que tenga carácter de servicio público de electricidad.Art. 34° inc a) de la Ley. Art. 50°, inc 6 del RLGER Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2229191-1 Resolución de Consejo Directivo que aprueba “Disposiciones para la calificación del venteo de Gas Natural como inevitable” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 190-2023-OS/CD Lima, 26 de octubre de 2023VISTO:El Memorando GSE-403-2023 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba las “Disposiciones para cali fi cación del venteo de Gas Natural como inevitable”. CONSIDERANDO:Que, según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se modi fi caron, entre otros, los artículos 19, 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM; referentes al venteo de Gas Natural; Que, la modi fi cación del artículo 19 ha establecido la prohibición del venteo de Gas Natural en todas las Actividades de Hidrocarburos, constituyendo la realización de dicha actividad una infracción sancionable por Osinergmin; con excepción del venteo inevitable