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49 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / en caso de Contingencia o de Emergencia y del Venteo Operativo, cali fi cados como tales por el referido organismo; Que, la modi fi cación del artículo 20 ha introducido variaciones en el Procedimiento para la cali fi cación del Venteo como inevitable en caso de Contingencia o Emergencia, precisando que tales casos deben ser reportados a Osinergmin dentro de las veinticuatro (24) horas inmediatamente posteriores a la identi fi cación del riesgo que generaría una contingencia o a la ocurrencia del venteo por emergencia; para lo cual Osinergmin debe implementar una plataforma virtual como herramienta que facilite su cumplimiento. Posteriormente, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de identi fi cado el riesgo que generaría una contingencia o de la ocurrencia del venteo por emergencia, el Titular de la actividad debe presentar a Osinergmin un Informe Final, solicitando la califi cación de la Contingencia o de la Emergencia como caso inevitable; Que, la modi fi cación del artículo 21 ha introducido variaciones en el Procedimiento para la cali fi cación del Venteo Operativo como inevitable, precisando que el Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe remitir a Osinergmin, con una anticipación de por lo menos quince (15) días hábiles de la fecha programada del venteo, la respectiva solicitud de cali fi cación del Venteo Operativo como inevitable; para lo cual Osinergmin debe implementar una plataforma virtual como herramienta que facilite su cumplimiento; Que, la modi fi cación del artículo 22 ha establecido que es Osinergmin quien debe determinar los procedimientos de fi scalización para veri fi car el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM; Que, atendiendo a las modi fi caciones indicadas, corresponde que Osinergmin establezca las Disposiciones legales y técnicas que permitan la califi cación del venteo de Gas Natural como inevitable por contingencia o emergencia y la cali fi cación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable, así como su fi scalización; Que, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM, Osinergmin emite las disposiciones técnicas que resulten necesarias para su implementación, lo cual incluye los mecanismos tecnológicos, así como los cronogramas de adecuación para los agentes obligados. Sin perjuicio de ello, el organismo debe implementar mecanismos alternativos para facilitar el cumplimiento de las citadas disposiciones, en tanto se adecúan sus plataformas informáticas; Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 240-2022-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios el proyecto normativo “Disposiciones para cali fi cación del venteo de Gas Natural como inevitable”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, considerando las sugerencias y aportes brindados, corresponde aprobar la mencionada propuesta normativa, que tiene por objeto establecer disposiciones para que los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos puedan tramitar la cali fi cación, por parte de Osinergmin, del venteo de Gas Natural como inevitable por contingencia o emergencia y la cali fi cación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable; Que, conforme lo establecido en el Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, los organismos reguladores que vienen implementando o están en proceso de implementación de sus lineamientos para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, se rigen solo supletoriamente por lo dispuesto en dicho reglamento, por lo que el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar las “Disposiciones para cali fi cación del venteo de Gas Natural como inevitable”, que forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Uso de mecanismos alternativos En tanto se implemente el Sistema de Gestión de Califi cación de Venteo (SIGESCAV), los titulares de las actividades de hidrocarburos que requieran tramitar solicitudes de cali fi cación del venteo de Gas Natural como inevitable, pueden presentarlas a través de la mesa de partes o la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), utilizando los formatos A, B, C y D establecidos en Resolución de Consejo Directivo N° 003-2011-OS/CD según corresponda. Segunda.- Cronograma de implementación y capacitación del SIGESCAV La Gerencia General aprueba mediante Resolución el cronograma para la implementación y uso obligatorio del Sistema de Gestión de Cali fi cación de Venteo (SIGESCAV). Con una anticipación mayor a treinta (30) días calendario a la implementación del SIGESCAV, el Osinergmin capacita a los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos comprendidos en el alcance de las disposiciones, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución, sobre el uso del mencionado sistema. Tercera.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2011-OS/CD Modifíquese las notas al pie 2 de los Formatos A, B, C y D del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2011-OS/CD conforme a lo siguiente: Nota al pie 2 del Formato A: Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de contingencia a aquellas situaciones en las que el titular de la Actividad de Hidrocarburos libera a la atmósfera Gas Natural luego de la identi fi cación de un riesgo, posibilidad o proximidad de que suceda una Emergencia o daño, que conlleve o no una paralización o interrupción de la continuidad de la operación en las instalaciones de hidrocarburos y/o el servicio. Nota al pie 2 del Formato B: Para efectos del llenado del presente formato, se considera venteo en casos de contingencia a aquellas situaciones en las que el titular de la Actividad de Hidrocarburos libera a la atmósfera Gas Natural luego de la identi fi cación de un riesgo, posibilidad o proximidad de que suceda una Emergencia o daño, que conlleve o no una paralización o interrupción