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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / CAPÍTULO III DE LA CALIFICACIÓN DEL VENTEO OPERATIVO DE GAS NATURAL COMO INEVITABLE Artículo 8.- Procedimiento para la cali fi cación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable 8.1 El procedimiento y requisitos para la cali fi cación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable es el establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 001- 2022-EM. 8.2 Con relación a la solicitud de cali fi cación del venteo operativo como inevitable, en caso de personas jurídicas, el documento debe estar suscrito por el representante legal y señalar el número de Registro Único de Contribuyente (RUC), número de partida registral y asiento registral donde obre la representación, así como la zona registral a la que pertenece. Si actúan mediante apoderado, el documento además debe tener la indicación expresa del número de Documento Nacional de Identidad (DNI), además de adjuntar carta poder simple suscrita por el poderdante (solicitante). 8.3 En los requisitos referidos a volúmenes estimados de gas natural a ser venteados y tiempo estimado de duración del venteo, deben presentarse los registros de las mediciones realizadas y/o sus cálculos debidamente sustentados; así mismo, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe precisar el software utilizado en caso corresponda, el detalle de los parámetros operativos (presión, temperatura, fl ujo y otros factores de ser el caso) y la descripción de las instalaciones de hidrocarburos involucradas (indicándose las coordenadas UTM del lugar donde ocurrirá el evento y la clasi fi cación de área del punto del venteo). Si así lo considera, Osinergmin puede requerir copias o el archivo nativo de las mediciones, los cálculos y/o los parámetros operativos utilizados. 8.4 En el requisito referido a las razones por las cuales no existe otra alternativa factible para la utilización del Gas Natural, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe precisar si cuenta con la facilidad de quemar el gas natural y en qué casos realiza dicho quemado, de ser el caso. 8.5 En el requisito referido a las acciones para evitar su repetición o reducir el venteo, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe incluir el cronograma de ejecución de tales acciones, el cual es de fi el cumplimiento y fi scalizable por Osinergmin en cualquier momento. Artículo 9.- Silencio administrativo negativo El procedimiento para la cali fi cación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable está sujeto a silencio administrativo negativo. Artículo 10.- Medios impugnatorios Contra la resolución que desestima la solicitud de cali fi cación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable cabe la interposición de recursos administrativos, conforme a las reglas establecidas en el TUO de la LPAG. Artículo 11.- Órganos competentes Los órganos competentes para cali fi cación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable son los establecidos en el artículo 7 de las presentes disposiciones. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIFICACIÓN DE VENTEO Artículo 12.- Creación y uso del SIGESCAV12.1 Apruébese la creación del Sistema de Gestión de Califi cación de Venteo (SIGESCAV), el cual se integra a la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO).12.2 El acceso al SIGESCAV es a través de la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO); para ello se le asigna un rol a cada Titular de la Actividad de Hidrocarburos comprendido en el alcance de las presente disposiciones. 12.3 El SIGESCAV está disponible permanentemente las 24 horas de los 7 días de la semana y permite la carga de documentos; sin perjuicio de la observancia a los plazos establecidos. Artículo 13.- Presentación de solicitudes de califi cación del venteo de Gas Natural como inevitable 13.1 La presentación de las solicitudes de cali fi cación del venteo de Gas Natural como inevitable por contingencia o emergencia, así como las solicitudes de cali fi cación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable; se realiza de forma obligatoria a través del SIGESCAV. 13.2 Excepcionalmente, ante una caída y/o falla del sistema, el Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede remitir su solicitud a través de la Ventanilla Virtual del Osinergmin (VVO) y, en caso no sea posible por ese medio, al correo electrónico venteogn@osinergmin.gob.pe, utilizando los Formatos A, B, C y D del Anexo de la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2011-OS/CD, según corresponda; y adjuntando adicionalmente la evidencia de la inoperatividad del SIGESCAV y/o VVO, según sea el caso. CAPÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS INFRACCIONES Artículo 14.- Acciones de Fiscalización14.1 Osinergmin veri fi ca el cumplimiento de la resolución que aprobó el venteo de gas natural como inevitable; así como las acciones aplicadas para evitar su repetición o reducir el venteo o el riesgo de la ocurrencia. 14.2 En los casos de los venteos operativos califi cados como inevitables, las acciones de fi scalización de Osinergmin implican la veri fi cación del cumplimiento de todos los extremos establecidos en la resolución de cali fi cación y en especial las siguientes cuestiones: a) El detalle del volumen de gas natural venteado y el tiempo de duración del venteo. Para ello puede requerirse el sustento metodológico correspondiente, así como el software utilizado en caso corresponda y el detalle de los parámetros operativos (presión, temperatura, fl ujo y otros factores de ser el caso). b) El detalle de la secuencia de actividades realizadas para la ejecución del venteo y las instalaciones involucradas en el mismo. c) Las condiciones de las instalaciones de hidrocarburos involucradas en las acciones de venteo, luego de ejecutado el mismo. 14.3 Osinergmin puede realizar visitas de fi scalización para corroborar el contenido de la información que consta en los requisitos presentados para la cali fi cación del venteo operativo de Gas Natural como inevitable. 14.4 Las fi scalizaciones antes indicadas se realizan conforme al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, y las normas que lo modi fi quen o sustituyan. Artículo 15.- Infracciones administrativas15.1 El venteo de Gas Natural por contingencia o emergencia que no sea cali fi cado como inevitable por Osinergmin conforme al procedimiento establecido, constituye infracción administrativa sancionable. 15.2 La realización del venteo operativo sin la obtención previa de la cali fi cación de Osinergmin conforme al procedimiento establecido, constituye infracción administrativa sancionable. 2229192-1