NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, presuntas inconductas funcionales del señor Isaías Quispe Nuñez en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui, Corte Superior de Justicia de Cusco. El Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la citada ODECMA mediante Resolución N° 1, de fecha 3 de agosto de 2018, dispuso -entre otros- abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Isaías Quispe Nuñez, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento de Cusco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Efectuada la investigación disciplinaria, la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cusco emite el Informe Nº 22-2018-UIV-ODECMA de fecha 13 de noviembre de 2018, obrante de folios noventa y seis a noventa y nueve, opinando que se absuelva al señor Isaías Quispe Núñez, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui, Corte Superior de Justicia de Cusco, por el cargo a); y se declare la responsabilidad disciplinaria del referido investigado por el cargo b); siendo que el magistrado instructor integrante de la Unidad Desconcentrada de la ODECMA de Cusco, mediante la Resolución N° 12 del quince de abril de dos mil diecinueve, corregida mediante la Resolución Nº 13 de fecha 17 de junio de 2019, absolvió de responsabilidad disciplinaria al señor Isaías Quispe Núñez, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui, Cusco, por el cargo a) y, ordena archivar el presente procedimiento administrativo disciplinario, en dicho extremo. Posteriormente, el magistrado instructor integrante de las Unidades Desconcentradas de la ODECMA de Cusco por Resolución del 15 de julio de 2019, de folios ciento noventa y seis a ciento noventa y siete, dispuso elevar el presente procedimiento administrativo disciplinario a la Jefatura de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cusco, y mediante Informe N° 22-2018-UIV-ODECMA propone se declare la responsabilidad disciplinaria del señor Isaías Quispe Núñez, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui, Cusco, por el cargo b). Es así que la Jefatura de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cusco en fecha 6 de setiembre de 2019, de folios doscientos seis a doscientos diez, propone a la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Isaías Quispe Núñez, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui, Cusco. Por Resolución N° 17 de fecha 8 de abril de 2021, la Jefatura Suprema de la OCMA propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Isaías Quispe Nuñez; siendo derivado los actuados a este órgano de gobierno para su pronunciamiento, previo informe emitido por la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, la cual remite el Informe N° 000052-2021-ONAJUP-CE-PJ, de folios doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta y uno. Segundo. Que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 17, de fecha 8 de abril de 2021, de folios doscientos diecinueve, propone ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Isaías Quispe Núñez en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por el cargo que se le atribuye, concluyendo que “Estando a lo expuesto, se ha veri fi cado la inconducta funcional del investigado, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento de Cusco, al haber desempeñado su función en interés propio y en interés de su hermana (o hermanas)” Tercero. Que, mediante Resolución N° 01, de fecha 3 de agosto de 2018, obrante de fojas treinta y tres a treinta y ocho, dispuso, entre otros, abrir procedimiento administrativo disciplinario contra Isaías Quispe Núñez, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui, Provincia de Canas, Departamento de Cusco, por los siguientes cargos: a) No habría cumplido con el deber contenido en el inciso 2) del artículo 5° de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, que señala “el Juez de Paz tiene el deber de mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupa”, inconducta que constituiría falta grave, según lo establecido en el inciso 2 del artículo 49° de la mencionada Ley 29824, que establece “Son faltas graves: Faltar el respeto al público, al personal del Juzgado, a las autoridades judiciales o, a los abogados, en el desempeño de su cargo”, especí fi camente porque presuntamente viene siendo parte en diferentes procesos por violencia familiar (Expedientes Nros. 78-2017,108-2017, 168-2017, 578-2016). situación que contraviene su deber de mantener conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que desempeña. b) No habría cumplido con el deber contenido en el inciso 1) del artículo 5° de la Ley N° 29824, Ley de Justicia de Paz, que dispone “el Juez de Paz tiene el deber de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”, inconducta que constituiría falta muy grave, según lo establecido en el inciso 6) del artículo 50° de la referida Ley N° 29824, que señala “son faltas muy graves: Desempeñar su función en causas en donde estén en juego sus intereses, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad”, especí fi camente habría certi fi cado diversos documentos en los que se aprecia el nombre de la señora Elbardina Mamani Huayllani (esposa del investigado), tales como el “acta de juzgado de paz”, acreditando la conducta habitual de la imputada Elbardina Quispe; el acta de fecha 2 de junio de 2017, ante el despacho de la Subprefectura del Distrito de Langui, por difamación; el acta de fecha 26 de junio de 2015, ante el despacho de la Subprefectura del Distrito de Langui, por amenaza de muerte; el acta de fecha 17 de diciembre de 2016, ante la Subprefectura del Distrito de Langui, por amenaza de muerte; dichas certi fi caciones se habrían realizado con el fi n de ser presentados ante la Fiscalía Provincial de Canas, por ser parte de una investigación sobre lesiones, sin tener en cuenta que con ello se estaría bene fi ciando de su función notarial, para su defensa y la de sus familiares. Respecto del punto a), por Informe Nº 22-2018-UIV- ODECMA de fecha 13 de noviembre de 2018, la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Cusco opinó porque se absuelva al señor Isaías Quispe Núñez, para luego el magistrado instructor integrante de las Unidades Desconcentradas de la ODECMA de Cusco, mediante Resolución N° 12 de fecha 15 de abril de 2019 , corregida mediante Resolución N° 13 del 17 de junio de 2019, absuelve de responsabilidad disciplinaria al señor Isaías Quispe Núñez, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Langui, Cusco, por el cargo a); y ordena su archivamiento. Cuarto. Que, de otro lado, las normas administrativas inobservadas por el investigado al realizar los actos disfuncionales antes descritos, son las siguientes: a) Inciso 1) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, que establece: Artículo 5°. Deberes “El juez de paz tiene el deber de: (…) 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (...)” b) Inciso 2) del artículo 5° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, que establece: Artículo 5°. Deberes“El juez de paz tiene el deber de: (…) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable, acorde con el cargo que ocupa (…)” c) Inciso 2) del artículo 49° de la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, que señala: