NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (03/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Domingo 3 de setiembre de 2023 El Peruano / el riesgo de incurrir en errores o vicios por acción u omisión que se genera al encargar el ejercicio de impartición de justicia a un ciudadano sin formación jurídica...”; conforme a lo establecido en la norma, es responsabilidad del Poder Judicial brindar la capacitación necesaria y mejorar las condiciones para el mejor desempeño de su función, debiendo proporcionar los recursos materiales y fi nancieros para el mejor desempeño de su función; en lo que respecta a lo que es materia disciplinaria, éste principio se encuentra establecido sólo a fi n que los órganos contralores tengan una mejor comprensión de los errores o vicios que cometen en el ejercicio de la función, al momento de ser procesados, más no es un principio por el cual deba eximirse de responsabilidad. Sétimo. Que, sobre el fondo de los hechos, conforme se tiene de lo actuado, mediante O fi cio N° 20-2018, de fecha 20 de abril de 2018, el Coordinador del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual del Centro Emergencia Mujer Canas, interpone queja contra el señor Isaías Quispe Núñez, y adjunta determinados documentos en copias simples, hechos que no ha negado el investigado, reconociendo el escrito de fecha 24 de febrero de 2018 y sus anexos de folios nueve a dieciséis, de las personas de Isaías Quispe Núñez, Brígida Quispe Núñez y Victoria Quispe Núñez, quienes por los apellidos serían las hermanas del investigado; escrito que es fi rmado por el investigado consignando incluso su número de DNI, documento que fue presentado ante la Fiscalía Provincial de Canas el 26 de febrero de 2018, en la denuncia contra Elbardina Mamani Hayllani, entre otros, Carpeta Fiscal 337-2017, en el que se adjunta diferentes documentos en copias certi fi cadas por el Juez de Paz de Langui, quien es el investigado, y que ejerció el cargo de Juez del Juzgado de Paz del Distrito de Langui, desde el 2015 hasta setiembre de 2018. Que, estando acreditado que el investigado certi fi có los documentos que en copias obran de folios dieciocho a veintiseis, siendo estos: 1) Acta de Audiencia de la Subprefectura del distrito de Langui, de fecha 2 de junio de 2017, en la denuncia por difamación, en la que la señora Elbardina Mamani Hayllani, madre de los hijos del investigado, se disculpa; 2) Acta de Denuncia por amenaza de muerte, realizada en la Gobernación del distrito de Langui, de fecha 26 de junio de 2015, formulada contra la señora Elbardina Mamani Hayllani; 3) Acta de Constatación de la Subprefectura del distrito de Langui, de fecha 17 de diciembre de 2016, sobre daños ocasionados por la señora Elbardina Mamani Hayllani; 4) Acta de la Subprefectura del distrito de Langui, de fecha 18 de diciembre de 2016, por la cual se denuncia a la señora Elbardina Mamani Hayllani; 5) Informe de Seguridad Ciudadana, de fecha 30 de junio de 2017, sobre agresión, en la que se deja constancia de la participación de los hijos del investigado y de la señora Elbardina Mamani Hayllani; 6) Acta de Audiencia del Juzgado de Paz, de fecha 31 de diciembre de 2003, en la que se veri fi ca la participación de la señora Elbardina Mamani Hayllani, como denunciada, por amenazas, difamación, etc; documentos de los que el investigado no ha dado fe de la datación de dichos documentos, sino los certi fi ca consignando mediante sello: “CERTIFICO Que esta fotocopia es idéntica a su documento original de su referencia según confrontación de Ley”, y fi rma el documento, y lo sella como Juez de Paz de Langui, Canas - Cusco - Poder Judicial; documentos que le sirvieron de anexos para sus descargos, en la Carpeta Fiscal N° 337-2017. Determinado así los hechos y no obstante la negación del investigado, se puede concluir que el juez de paz investigado efectivamente ha incurrido en inconducta funcional al haber hecho uso de sus funciones en interés propio y en interés de su hermana o hermanas; incurriendo en falta muy grave, que se encuentra prescrito en el inciso 6) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824. Octavo. Que, ahora bien, respecto a la sanción propuesta por el órgano de control de la magistratura, ha quedado acreditada la responsabilidad del investigado, trasgrediendo lo prescrito en el inciso 6) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824 que señala “Son Falta Muy Graves: (...) 6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad”; y de conformidad con lo establecido en el artículo 54° de la mencionada Ley de Justicia de Paz, las faltas muy graves se sancionan con destitución, por tanto, en aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad, normado por el inciso 3) del artículo 248° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y por la gravedad de la conducta disfuncional debidamente acreditada, no se advierte atenuante o justi fi cante que sea atendible para una disminución de sanción; por el contrario, la conducta disfuncional por su gravedad no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del Estado, por lo que corresponde aplicar lo establecido en los artículos 51°, numeral 3), y 54° de la Ley N° 29824, así como en los artículos 26°, numeral 3), y 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Noveno. Que, por todo lo expuesto, coincidiendo con lo fundamentado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el investigado es responsable funcional y disciplinariamente por la falta cometida que se tipi fi ca como muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, efectuando la valoración de los criterios allí descritos, y en observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, se debe aprobar la propuesta formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo 1149- 2022 de la cuadragésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Isaías Quispe Núñez, en su desempeño como Juez de Paz del Distrito de Langui, Provincia de Canas, Corte Superior de Justicia de Cusco, por los cargos atribuidos en su contra; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2211118-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Asistente de Atención al Público en el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Tumbes QUEJA DE PARTE Nº 634-2019-TUMBES Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós.- VISTA:La Queja número seiscientos treinta y cuatro guión dos mil diecinueve guión Tumbes en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor John Henrry Saldarriaga Alonso en su actuación como asistente de atención al público en el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del