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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / asistente a la Audiencia Pública las razones de su ausencia, a fi n de postergar el inicio de dicho mecanismo de participación ciudadana en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas. Artículo 56.- Cancelación de la Audiencia Pública 56.1 La Autoridad Ambiental Competente de o fi cio o a solicitud del Titular puede cancelar la Audiencia Pública por razones de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9. Adicionalmente, en caso que la Autoridad Ambiental Competente veri fi que el incumplimiento de alguna de las condiciones previstas a cargo del Titular señaladas en los artículos 49, 50 y 53 del presente Reglamento, procede a cancelar la Audiencia Pública. 56.2 En caso de cancelación, el Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente disponen la nueva fecha de la Audiencia Pública. 56.3 Cuando se cancele la Audiencia Pública, el Titular debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Reglamento. 56.4 Si para la realización de la Audiencia Pública se vuelve a presentar una situación de caso fortuito o fuerza mayor que impida realizar dicho mecanismo de participación ciudadana, la Autoridad Ambiental Competente procede a cancelar la Audiencia Pública y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde su cancelación evalúa los hechos y actos suscitados, debiendo emitir pronunciamiento sobre los mecanismos de participación ciudadana aplicables, teniendo en cuenta las características particulares del proyecto, de la población involucrada y del entorno para la continuación del proceso de participación ciudadana. CAPÍTULO IX LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES Artículo 57.- Publicación del levantamiento de observaciones en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente El levantamiento de observaciones y toda información generada como parte del procedimiento de evaluación del Estudio Ambiental, del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o su modi fi cación, es puesta a disposición de la ciudadanía en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a cargo de la evaluación, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde su presentación. Artículo 58.- Remisión del levantamiento de observaciones de la DIA o su modi fi cación 58.1 El Titular presenta copia del levantamiento de las observaciones planteadas a la DIA o su modi fi cación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber sido presentado a la Autoridad Ambiental Competente, ante las siguientes entidades y con el detalle que se presenta a continuación: a) Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones. b) Municipalidad Provincial del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones. c) Municipalidad Distrital del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones. 58.2 Para la DIA de proyectos de distribución eléctrica o su modi fi cación, el Titular debe remitir solo lo señalado en el literal a). 58.3 Cuando la Autoridad Ambiental Competente es el Gobierno Regional, el Titular debe remitir la copia del levantamiento de las observaciones de la DIA o su modi fi cación, según lo detallado en los literales b) y c) del numeral 58.1 del presente artículo. 58.4 El Titular debe remitir las copias de los cargos de recepción a la Autoridad Ambiental Competente en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de presentación a las entidades señaladas en los literal a), b) y/o c), según corresponda.Artículo 59.- Remisión del levantamiento de observaciones del EIA-sd o su modi fi cación 59.1 El Titular presenta copia del levantamiento de las observaciones planteadas al EIA-sd o su modi fi cación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles de haber sido presentado a la Autoridad Ambiental Competente, según el detalle que se presenta a continuación: a) Dirección Regional de Energía y Minas correspondiente: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones. b) Municipalidad Provincial y Distrital del AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones. c) Comunidades campesinas y/o nativas, pueblos indígenas u originarios ubicadas en el AI: Un (1) ejemplar en versión física y digital del levantamiento de observaciones. 59.2 Cuando la Autoridad Ambiental Competente es el Gobierno Regional, el Titular presenta copia del levantamiento de las observaciones planteadas al EIA-sd o su modi fi cación, según lo detallado en los literales b) y c) del numeral 59.1 59.3 El Titular debe remitir las copias de los cargos de recepción a la Autoridad Ambiental Competente en el plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la fecha de presentación a las entidades y actores señalados en el literal a), b) y/o c), según corresponda. Artículo 60.- Negativa en la recepción del levantamiento del EIA-sd o su modi fi cación Si alguno de los actores señalados en el literal c) del numeral 59.1 del artículo 59 se niega a recibir copia del levantamiento de las observaciones planteadas al EIA-sd o su modi fi cación, el Titular debe dejar constancia de ello a través de un Notario Público, Juez de Paz u otra Autoridad que certi fi que tal hecho. TÍTULO V ETAPA POSTERIOR A LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL O IGAC Artículo 61.- Disposiciones Generales Los mecanismos de participación ciudadana que se implementen en esta etapa se aprueban dentro del Plan de Relaciones Comunitarias del Estudio Ambiental o IGAC debiendo detallar la oportunidad de cumplimiento, la frecuencia y modo de entrega de las fuentes de verifi cación de su ejecución al OEFA. Artículo 62.- Buzón de Sugerencias durante la etapa de construcción y operación En caso el Titular proponga la implementación de un Buzón de Sugerencias durante esta etapa, su contenido es revisado por el Titular en compañía de al menos un miembro del Comité de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana, o en su defecto, un Notario Público, un representante de la Autoridad Local, Regional o de una organización de la localidad, y levantan un acta en el cual se listan los documentos recibidos. Artículo 63.- O fi cina de Atención de Consultas 63.1 Consiste en la implementación de un espacio que facilite la comunicación entre el Titular y la población del AI, con la fi nalidad de brindar información sobre el proyecto, absolver consultas y atender las quejas y/o reclamos relacionados al proyecto. 63.2 De acuerdo a la naturaleza del proyecto y de su entorno social, la O fi cina de Atención de Consultas puede ser física, y ubicarse dentro o fuera del AI, o puede ser virtual. En este último caso, el Titular debe considerar que la población cuente con acceso a energía eléctrica, a los servicios y equipos de telecomunicaciones; así como, implementar medidas destinadas para que la población participante acceda a dicha o fi cina.