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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 15 de setiembre de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2218988-1 Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales en parámetros urbanísticos y edificatorios, desarrolladas en las normas metropolitanas sobre zonificación de usos de suelos y determina su uso para la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima ORDENANZA N° 2569 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima;VISTOS: En sesión extraordinaria de la fecha; el Dictamen N° 077-2023-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; En uso de las facultades señaladas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA LA PREVALENCIA DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS, DESARROLLADAS EN LAS NORMAS METROPOLITANAS SOBRE ZONIFICACIÓN DE USOS DE SUELOS Y DETERMINA SU USO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo Primero.- ESTABLECER que los gobiernos locales de la provincia de Lima y los administrados, están sujetos a la aplicación de las ordenanzas metropolitanas en materia de parámetros urbanísticos y edi fi catorios, de acuerdo a lo previsto en los Planes de Desarrollo Urbano y Reajuste Integral de Zoni fi cación para la ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edi fi cación para Vivienda de Interés Social en la provincia de Lima, en sujeción a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 302/2023 del 9 de mayo de 2023, que determinó que el marco normativo asigna de manera inequívoca a los gobiernos locales, concretamente a las municipalidades provinciales, la competencia exclusiva referida a la regulación de la zoni fi cación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edifi caciones. Artículo Segundo.- DISPONER que el Instituto Metropolitano de Plani fi cación, en coordinación con las municipalidades distritales, evalúen y gestionen las acciones pertinentes que permitan formular los planes de desarrollo urbano y otros instrumentos de plani fi cación urbana y regulación urbanística que correspondan, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DECLARAR inaplicable, dentro de la provincia de Lima, toda aquella norma que vulnere las competencias municipales y se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Lima, 22 de setiembre de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2218415-1 Disponen la implementación y uso obligatorio de la plataforma LIMA COMPRA, en todas las instituciones integrantes de la corporación municipal DECRETO DE ALCALDÍA N° 015 Lima, 26 de septiembre de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; VISTOS: El Informe N° D000658-2023-MML-GA- SLC de la Subgerencia de Logística Corporativa (ahora Ofi cina de Logística); el Memorando N° D000233-2023- MML-GA, de la Gerencia de Administración (ahora O fi cina General de Administración); el Informe N° D000020-2023-MML-OGF-OP de la O fi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Finanzas; el Memorando N° D000090- 2023-MML-OGA-OGD, de la O fi cina de Gobierno Digital; el Informe N° D000268-2023-MML-OGAJ de la Ofi cina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D001312-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana; el Informe N° D000599-2023-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D001757-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42 de la citada ley señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, a través del Memorando N° D000233-2023-MML- GA, del 12 de abril de 2023, la Gerencia de Administración (ahora O fi cina General de Administración) remite el Informe N° D000658-2023-MML-GA-SLC, del 11 de abril