Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (03/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de abril de 2024 El Peruano / 41 Siendo que estos distintos productos representan cerca del 90% de las ventas de las empresas que conforman la RPN. 42 ACUERDO ANTIDUMPING Artículo 3.- Determinación de la existencia de daño (…) 3.5 (…) La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por estos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones objeto de dumping. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto fi guran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología y los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la rama de producción nacional. (Subrayado agregado) 43 Ver acápite IV.4.2.a del Informe 013-2023/SDC-INDECOPI. 44 Ver acápite IV.4.2.b del Informe 013-2023/SDC-INDECOPI. 45 En un contexto donde China se consolidó como el principal abastecedor del mercado peruano de los tejidos objeto de investigación, con una participación promedio de 99.98% del total de las importaciones. Durante el periodo de análisis también hubo importaciones del producto objeto de análisis provenientes de Corea del Sur y Taiwán, pero su volumen solo alcanzó niveles de 0.52 toneladas. 46 En efecto, entre 2018 y 2021, el precio de venta interna de los tejidos de ligamento tafetán 100% poliéster de la RPN registró una caída acumulada de 10.1%, mientras que su costo total de producción tuvo un incremento acumulado de 4.7%, en tanto que el precio promedio nacionalizado de las importaciones del producto objeto de análisis se redujo en 3.1%. Asimismo, se veri fi có un efecto de contención de precios en la parte más reciente del periodo de análisis. 47 Ver acápite IV.4.2 (i) del Informe 013-2023/SDC-INDECOPI. 48 Según Colortex Perú, la Comisión habría omitido que la producción de blusas y camisas se vio afectada por los efectos de la pandemia de la Covid-19 en los años 2020 y 2021, atribuyendo erróneamente dicho comportamiento a las importaciones objeto de dumping chinas. En esa línea, agregó que se debió considerar lo señalado por la Comisión en el Informe 038-2021/CDB-INDECOPI emitido en 2021, en el que se veri fi có una reducción del 12% en el consumo privado nacional -entre enero y junio de 2020-, y una contracción del 20% en el sector textiles y confecciones como consecuencia de la pandemia y las restricciones. Finalmente, la recurrente señaló que, en el año 2020, la producción nacional de blusas y camisas cayó 55% respecto de 2019, y en 2021 no logró recuperarse. Por tanto, si para la Comisión el tejido importado cuyo uso declarado para “confecciones” se utilizaba en la confección de blusas y camisas, no resultaría lógico que dichas importaciones se hubieran incrementado cuando la producción nacional de blusas y camisas habría caído en esos años. 49 INFORME 038-2021/CDB-INDECOPI C.2. Circunstancias imprevistas (…) 298. Las medidas gubernamentales antes mencionadas, implementadas por el gobierno peruano a partir de marzo de 2020 para contener el avance del COVID-19, restringieron las actividades económicas a nivel nacional de manera general, lo que incidió directamente en las operaciones de producción y comercialización de confecciones durante la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (enero de 2016 – junio de 2020). En efecto, de acuerdo con la información que publica el BCRP, entre enero y junio de 2020 se registró una contracción de 12.0% en el consumo privado nacional, así como una caída superior al 20% de la actividad económica en el sector de productos textiles y confecciones . (Subrayado y énfasis agregado) 50 Ver acápite IV.4.2 (ii) del Informe 013-2023/SDC-INDECOPI. 51 Colortex Perú agregó que, de acuerdo con información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), en 2021, las compras de mascarillas por parte del Estado Peruano crecieron en 272% y aunque no se especi fi ca el material, si se toma como referencia las mascarillas de material textil, se observa que dichas compras registraron un incremento del año 2020 al año 2022. La recurrente manifestó que el Ministerio de Salud (Minsa) emitió la Resolución 135-2020-MINSA del 29 de marzo de 2020, consignando dentro de los requisitos para la confección de mascarillas en tejido plano, el uso de poliéster (como material) y tafetán (como estructura de ligamento). También hizo referencia al documento denominado “Especi fi caciones técnicas para la adquisición de mascarillas” elaborado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). 52 En efecto, dichas mascarillas podían ser confeccionadas con distintos materiales, tales como: poliéster, algodón, nylon, fi bras regeneradas o la mezcla entre dichos materiales, tener un ligamento tafetán o sarga y variar en su gramaje, dependiendo si es tejido plano o de punto. 53 Ver acápite IV.4.2 (iii) del Informe 013-2023/SDC-INDECOPI. 54 DECRETO SUPREMO 004-2019-JUS. DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2. Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo. 55 DECRETO SUPREMO 006-2003-PCM. REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA” Artículo 33.- Publicación de resoluciones (…) 33.2 Los informes de la Secretaría Técnica de la Comisión y del Tribunal que sustenten las resoluciones de ambas instancias son publicados en el Portal Institucional del INDECOPI para que sean de acceso a cualquier interesado, sin perjuicio de ser noti fi cados a las partes conjuntamente con la resolución respectiva. (Norma modi fi cada por el Decreto Supremo 136-2020-PCM) 2275145-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan Asesor Legal de la Dirección de Evaluación Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00055-2024-OEFA/PCD Lima, 2 de abril de 2024 VISTOS: el Informe N° 00091-2024-OEFA/OAD- URH, elaborado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; y, el Memorando N° 00147-2024-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Artículo 79° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, la Ley Servir), señala que la designación de servidores de con fi anza se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en dicha Ley, según sea el caso; asimismo, añade que dicha designación debe ser publicada en la página web de la entidad; Que, en ese marco, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 061-2019-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en Sesión N° 015-2019, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en cuyo Cuadro N° 1