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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Actividades Acuáticas y el Director de Administración Marítima con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Subdirector General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Derogar la Resolución Directoral N° 795- 2012 MGP/DCG de fecha 3 de agosto del 2012, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil. pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público. Artículo 3º.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280635-1 Disponen se realice la consulta a la comunidad marítima sobre la propuesta de aprobar el proyecto denominado “Norma que regula la Implementación y Adecuación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 178-2024 MGP/DICAPI 18 de abril del 2024Visto, el Informe Técnico N° 008-2024–NORMATIVA/ DIRAMAR de fecha 4 de marzo de 2024, del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, mediante el cual recomienda dar trámite al proyecto de resolución directoral de publicación del proyecto denominado “Norma que regula la Implementación y Adecuación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”. CONSIDERANDO:Que, mediante documento del visto, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, recomendó dar trámite al proyecto de resolución directoral de publicación del proyecto denominado, “Norma que regula la Implementación y Adecuación del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques”; Que, el Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre de 2012, establece como competencia de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático y la protección del medio ambiente acuático; Que, los numerales (1) y (3) del artículo 2 de la pre citada norma, disponen como ámbito de aplicación, entre otras, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, los ríos y lagos navegables, las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano;Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el citado Dispositivo Legal, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 274.2 del artículo 274 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014 (en adelante el Reglamento), dispone que toda nave que requiera efectuar la descarga del agua de lastre, se rige por las disposiciones establecidas por la Autoridad Marítima Nacional. Los capitanes de puerto pueden impedir que una nave que proceda de puerto extranjero efectúe la descarga de sus aguas de lastre, si existen indicios que esta no cumple con los procedimientos operativos para evitar agentes patógenos perjudiciales en dichas aguas; Que, el inciso (c) del artículo 277 del Reglamento establece que las descargas de contaminantes deben efectuarse de acuerdo a las normas referidas a la prevención de la contaminación acuática por hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas a granel, sustancias dañinas en bultos, agua de lastre, aguas sucias, basuras, entre otros, y sobre prevención de la contaminación atmosférica; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2016-RE del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 12 de marzo del 2016, el Estado peruano rati fi ca el “Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques” (Convenio BWM), el cual fue publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 24 de febrero del 2017 y entró en vigencia el 8 de setiembre del 2017; Que, desde la entrada en vigor del Convenio BWM, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI), efectuó actualizaciones e incorporó nuevas disposiciones a través de enmiendas basadas en la adquisición de nuevas experiencias y la formalización de un calendario que asegure que los buques gestionen su agua de lastre en cumplimiento de una norma especí fi ca (D-2), a fi n de evitar la liberación de organismos perjudiciales al medio marino; Que, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI) mediante resolución MEPC.296(72) Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre, establece las enmiendas a las reglas A-1 y D-3 del Convenio BWM; la resolución MEPC.297(72) Calendario para la implantación de la gestión del agua de lastre de los buques, establece las enmiendas a las reglas B-3 del Convenio BWM; la resolución MEPC.298(72) establece la enmienda para la determinación del reconocimiento indicado en la regla B-3 enmendada del Convenio BWM; la resolución MEPC.299(72) Refrendos de los reconocimientos adicionales en el Certi fi cado Internacional de gestión del agua de lastre, establece las enmiendas a las reglas E-1 y E-5 del Convenio BWM; por su parte, la resolución MEPC.300(72) adopta el Código para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS). Dichas enmiendas fueron adoptadas el 13 de abril del 2018 y entraron en vigor el 13 de octubre del 2019; Que, la Resolución Directoral N° 072-2006/DCG de fecha 1 de marzo del 2006, establece que todos los buques de navegación marítima internacional que procedan de puertos extranjeros y lleven a bordo agua de lastre, teniendo como destino puertos peruanos deberán renovarlo antes de su ingreso, conforme a los procedimientos recomendado en la Resolución A.868 (20) de la Organización Marítima Internacional (OMI); Que, es conveniente actualizar la Resolución Directoral N° 072-2006/DCG, con el fi n de implementar las disposiciones señaladas en el Convenio BWM, a fi n de optimizar las acciones de gestión del agua de lastre y sedimentos de los buques en el medio marítimo nacional; Que, en virtud a dicha necesidad, mediante Informe Técnico N° 008-2024 – NORMATIVA/DIRAMAR de fecha 4 de marzo de 2024, del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria e Informe Técnico N° 004-2023 de fecha 20 de noviembre del 2023 del