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96 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / 2.10. La referida información sobre el estado del trámite del mencionado recurso de queja se corrobora con lo publicado el 17 de abril de 2024 en el portal electrónico institucional del Poder Judicial, conforme a la siguiente vista: 2.11. De esta manera, de la documentación proporcionada por los órganos judiciales, se observa que el señor alcalde suspendido cuenta con una sentencia emitida en segunda instancia, que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, dictada en el marco del proceso penal seguido en su contra por el delito de difamación agravada, en el expediente penal antes detallado. 2.12. Sin embargo, se aprecia también que, a la fecha, en el proceso seguido en el precitado expediente penal se encuentra en trámite y, por tanto, pendiente de pronunciamiento, por parte de la Sala Suprema Penal Permanente Penal, el recurso de queja que la autoridad edil suspendida interpuso en contra de la sentencia que se le impuso. Sobre la suspensión por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM 2.13. Conviene recordar que, precisamente, por encontrarse la autoridad cuestionada en esta situación jurídico-penal, este órgano electoral, por medio de la Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024 -emitida en el Expediente N° JNE.2023003394-, entre otras disposiciones, declaró infundado el recurso de apelación que interpuso, y con fi rmó el acuerdo de concejo que denegó el recurso de reconsideración que formuló en contra del acuerdo que, a su vez, aprobó su suspensión por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.6.). Asimismo, entregó las credenciales correspondientes (ver SN 1.3.). 2.14. Al respecto, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM, la suspensión tiene vigencia hasta que no haya recurso pendiente de ser resuelto por el órgano judicial competente y el proceso penal se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada (ver SN 1.7.). Del citado dispositivo legal, se concluye que una autoridad suspendida por la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM debe ser vacada por la causa contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, siempre que no exista algún recurso impugnatorio pendiente de pronunciamiento por la instancia penal (ver SN 1.9. y 1.10.).2.15. En suma, cuando se trata de una sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra de un alcalde o regidor, la norma electoral prevé dos causas distintas: una para declarar la suspensión y otra para la vacancia. La primera produce la separación temporal del cargo, para lo cual solo es necesario que la sentencia condenatoria se haya expedido en segunda instancia; en tanto que la segunda supone el alejamiento de fi nitivo del cargo, pues ya no hay recurso pendiente de resolución. En la suspensión, en caso de ser absuelta la autoridad cuestionada, tiene la posibilidad de reasumir el cargo. 2.16. Por lo expuesto, en el caso de autos, no se acredita que el señor alcalde suspendido esté incurso en la causa de vacancia prescrita en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Por tal motivo, debe desestimarse el recurso de apelación venido en grado, con los subsiguientes efectos. 2.17. Cabe precisar que la decisión adoptada por este órgano colegiado se emite en estricta observancia de la normativa electoral vigente (LOM), sin perjuicio del pronunciamiento que dictará la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el cual, seguramente, se de fi nirá la situación jurídico-penal del señor alcalde suspendido, así como su participación como integrante del Concejo Provincial de Trujillo. 2.18. Finalmente, es menester recordar al concejo municipal que, como órgano de primera instancia y en el marco de sus competencias legales, debe desarrollar el procedimiento correspondiente, conforme lo establece el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM y emitir el pronunciamiento de manera oportuna, en caso que la situación jurídico-penal del señor alcalde suspendido variara. Ello con el único objetivo de garantizar que, las actividades y el normal desarrollo de la comuna edil no se vean perjudicadas, garantizando la estabilidad propia del concejo provincial y evitar de esta manera, la incertidumbre en la comunidad respecto de las autoridades que deben ejercer el cargo. Lo antes mencionado, es sin perjuicio de que esta instancia electoral efectúe el seguimiento correspondiente para solicitar al órgano judicial competente la información sobre dicha situación jurídica. 2.19. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.).