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92 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / 2.8. Al respecto, se debe señalar que, en los procedimientos de vacancia o suspensión por las causas materia de análisis, no corresponde dilucidar si es procedente o no cualquier recurso planteado por la autoridad afectada, sino únicamente determinar si en el marco del respectivo proceso penal existen o no recursos pendientes de resolver, dado que la primera tarea es exclusiva del órgano judicial competente. Este criterio ha sido asumido por este órgano electoral en diversos pronunciamientos (ver SN 1.12. y 1.13.), así como por el Máximo Intérprete de la Constitución (ver SN 1.13.). 2.9. De esta manera, es posible concluir que no está acreditado que el señor alcalde se encuentre incurso en la causa de vacancia prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.6.), pero sí que se encuentra incurso en la causa de suspensión contemplada en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7. y 1.8.). Ello debido a la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad dictada en su contra, con recurso pendiente de resolver ante la Corte Suprema de Justicia de la República (Queja NCPP Nº 00109-2023). Así, la suspensión deberá regir hasta que no exista recurso pendiente de resolver. De ocurrir ello, deberá procederse conforme al tercer párrafo del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.8.). 2.10. Cabe precisar que el Pleno del JNE está facultado a realizar la subsunción de los hechos a la norma aplicable al caso concreto en cumplimiento de la función de administrar justicia conferida por la Constitución y la LOJNE. Por tanto, resulta pertinente aplicar la norma jurídica que corresponde al hecho atribuido a la autoridad cuestionada. Este criterio ha sido establecido en sendos pronunciamientos, como son las Resoluciones Nº 363-2008-JNE, Nº 324-2009-JNE, Nº 380-2009-JNE, Nº 173-2010-JNE, Nº 174-2010-JNE, Nº 239-2010-JNE, Nº 383- 2010-JNE, Nº 395-2010-JNE, y Nº 185-2012-JNE, entre otras. 2.11. Adicionalmente, en cuanto a la causa de suspensión en la que se encuentra incurso el señor alcalde (ver SN 1.7.), se debe precisar que es uno de naturaleza objetiva (ver SN 1.10.). De ahí que su regulación procedimental debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue: garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal (ver SN 1.9.), cuyo entorpecimiento genera un severo impacto en la gobernabilidad y la estabilidad democrática, pues la ausencia o interrupción de la permanencia de la autoridad electa genera incertidumbre no solo en los pobladores de la jurisdicción, sino también entre las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la municipalidad. 2.12. En tal sentido, como de los actuados se acredita fehacientemente que el señor alcalde está incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, debe estimarse en parte el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2024-MDB, consecuentemente, revocar dicho acuerdo y, reformándolo, declarar la suspensión de la autoridad cuestionada, por la citada causa (ver SN 1.7.). 2.13. Así, corresponde dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial del señor alcalde para el ejercicio de dicho cargo en la comuna, en tanto se resuelve su situación jurídica; y conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (ver SN 1.5.). Por tal motivo, debe convocarse a don José Gilberto Ruiz Loro, identi fi cado con DNI Nº 02662460, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, en tanto se resuelve la situación jurídica del burgomaestre suspendido, para lo cual se le debe conceder la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.14. Del mismo modo, para completar el número de regidores, debe convocarse a doña Nelly Puescas Ramírez, identificada con DNI Nº 02663952, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú 5, a fin de que asuma, de modo provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bernal, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.3. y 1.8.). 2.15. Dichas convocatorias se realizan según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 6. 2.16. Finalmente, es menester recordar al concejo municipal que, como órgano de primera instancia y en el marco de sus competencias legales, debe desarrollar el procedimiento correspondiente, conforme lo regula el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM, así como emitir el pronunciamiento de manera oportuna, en caso de que la situación jurídico-penal del señor alcalde suspendido variara. Ello, con el único objetivo de que las actividades y el normal desarrollo de la comuna edil no se vean perjudicadas, garantizando la estabilidad propia del concejo distrital y evitar, de esta manera, la incertidumbre en la comunidad respecto de las autoridades que deben ejercer el cargo. Lo antes mencionado es sin perjuicio de que esta instancia electoral efectúe el seguimiento correspondiente para solicitar al órgano judicial competente la información sobre dicha situación jurídica. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don José Gilberto Ruiz Loro y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 01-2024-MDB, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de don José Félix Ayala Cherre, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por la causa contemplada en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO , declarar la suspensión de la citada autoridad edil, por encontrarse incurso en la causa establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don José Félix Ayala Cherre, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, hasta que se resuelva su situación jurídica. 3. CONVOCAR a don José Gilberto Ruiz Loro, identi fi cado con DNI Nº 02662460, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don José Félix Ayala Cherre, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. CONVOCAR a doña Nelly Puescas Ramírez, identi fi cada con DNI Nº 02663952, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, en tanto se resuelve la situación jurídica de don José Félix Ayala Cherre, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY