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97 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones , RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Alexander Vera Alvites; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 046-2023-MPT, del 14 de noviembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia que formuló en contra de don César Arturo Fernández Bazán, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Trujillo, departamento de La Libertad, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 La Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024, con fi rmó el acuerdo del Concejo Provincial de Trujillo que suspendió a don César Arturo Fernández Bazán por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM. 2 En la parte considerativa del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 046-2023-MPT y del Acuerdo de Concejo N° 091-A-2023-MPT se indica que; “con doce votos en contra y tres a favor se deniega por mayoría el pedido de adhesión”. 3 Con la Resolución N° 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024, entre otras disposiciones, se convocó y otorgó la respectiva credencial a don Mario Colberth Reyna Rodríguez, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en tanto se resuelve la situación jurídica del señor alcalde suspendido. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Aprobado por Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2282174-1 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1047-2024-MP-FN Lima, 23 de abril de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 260-2024-AEIYDC-MP-FN, cursado por el señor Luis Alberto Germaná Matta, fi scal adjunto supremo provisional, designado como adscrito al despacho de Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales. CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1445-2022-MP-FN, de fecha 15 de julio de 2022, se nombró al abogado Renato Antonio Pérez Corrales, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y se designó como adscrito al despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, habiéndose ampliado su nombramiento y designación mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3503-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023. El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación nombrar a los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la suplencia o provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna (fundamento 4 - expediente Nº 02167-2011-PA/TC); más aún, si la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad, la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. Conforme a lo expuesto en el informe Nº 01-2024-LAGM-AEIDC-MP-FN, elevado con el o fi cio Nº 260-2024-AEIYDC-MP-FN, el señor Luis Alberto Germaná Matta, coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, informó que el abogado Renato Antonio Pérez Corrales, fi scal adjunto provincial provisional designado en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, no ha demostrado un adecuado desempeño en el ejercicio de la función, de acuerdo con los fundamentos advertidos en el aludido informe; hechos que no son acorde con los objetivos estratégicos del despacho de la Fiscalía de la Nación. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, así también debe adoptar las acciones pertinentes a fi n de garantizar la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno; en ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del personal fi scal que