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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / f) Ofi cios del 1 de marzo de 2024, con los que se notifi có el citado acuerdo de concejo al señor alcalde suspendido, al señor recurrente y al señor adherente. g) Resolución de Alcaldía N° 205-2024-MPT, del 26 de marzo de 2024, que declaró consentido el acuerdo de concejo en cuestión. Documentación remitida por el Poder Judicial 1.9. Por medio del O fi cio N° 002031-2023-SG/ JNE, del 10 de julio de 2023 -emitido en el Expediente N° JNE.2023002128-, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (en adelante, CSJLL) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde suspendido y remita copias certi fi cadas de la sentencia que le impuso el órgano judicial. 1.10. Ante ello, a través del Informe N° 01-2023/ LMAR, del 13 de julio de 2023, el especialista judicial de las salas penales de apelaciones de la CSJLL proporcionó las siguientes resoluciones emitidas en el Expediente penal N° 02466-2021-0- 1601-JR-PE-01: a) Resolución N° Trece, del 23 de agosto de 2022, con la cual el Quinto Juzgado Penal Unipersonal (exliquidador) de Covicorti condenó al señor alcalde suspendido como autor del delito de difamación agravada, por lo que le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo plazo, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. b) Resolución Número Treinta y Uno (sentencia de vista), del 20 de junio de 2023, con la cual la Segunda Sala Penal Superior de la CSJLL con fi rmó la sentencia condenatoria emitida por el precitado juzgado penal. c) Resolución Número Treinta y Tres, del 12 de julio de 2023, con la que dicha sala declaró inadmisible el recurso de casación del señor alcalde suspendido. 1.11. Asimismo, con el O fi cio N° 002550-2023- SG/JNE, del 19 de setiembre de 2023 -emitido en el Expediente N° JNE.2023002448-, se solicitó al presidente de la CSJLL que informe si en el proceso penal seguido en contra del señor alcalde suspendido estaba pendiente de pronunciamiento algún recurso impugnatorio presentando por las partes, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.12. Por medio de los O fi cios N° 002056-2023-P-CSJLL- PJ y N° 002069-2023-P-CSJLL-PJ, ambos del 3 de octubre de 2023 -emitidos en el Expediente N° JNE.2023002448-, el presidente de la CSJLL remitió, principalmente, los siguientes pronunciamientos: a) Resolución N° Treinta y Siete, del 29 de agosto de 2023, con la que el Quinto Juzgado Penal - Sede Covicorti resolvió que se cumpla con lo ejecutoriado. b) Resolución N° Cuarenta, del 26 de setiembre de 2023, que declaró improcedente la solicitud para suspender la ejecución provisional de la sentencia condenatoria. 1.13. Así también, con el O fi cio N° 5117-2024-S-SPPCS, del 12 de abril de 2024, el secretario de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República informó a esta sede electoral que, el Recurso de Queja NCPP N° 987-2023 interpuesto en el proceso penal seguido en contra del señor alcalde, “se encuentra en trámite y pendiente de resolver”. SEGUNDO.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo que desaprobó la solicitud de vacancia que planteó en contra del señor alcalde suspendido, esencialmente, con base en los siguientes alegatos: a) “Existe un acto administrativo que agravia al recurrente, puesto que su pretensión no ha sido amparada en primera instancia por el Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, no obteniendo un pronunciamiento satisfactorio”. b) “[E]l presente medio impugnatorio se sustenta en una expresión de agravio, que se ha con fi gurado al momento de desestimar la pretensión de vacancia formulada por el recurrente contra la autoridad cuestionada”. c) “[Q]uien ha sido parte en el procedimiento administrativo sancionador de vacancia tiene en principio legitimación para recurrir el acuerdo de concejo contenido en el Acta de sesión extraordinaria de concejo del 19 de noviembre del año 2023”. d) “[S]e cumple con acreditar plenamente que el aún alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo cuenta con una sentencia ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, hecho que se subsume en la causa de vacancia del inciso 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades”. e) El señor alcalde suspendido presidió la sesión extraordinaria de concejo, del 19 de noviembre del año 2023, a pesar de encontrarse inmerso en las causas de abstención. CONSIDERANDOS PRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del citado artículo 5 menciona que es función de este Supremo Tribunal Electoral declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 6 del artículo 22 indica que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El numeral 5 del artículo 25 re fi ere que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.7. El tercer párrafo del artículo 25 determina lo siguiente: Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. En el caso del numeral 6, la suspensión se realiza hasta por el periodo máximo de treinta (30) días naturales [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El numeral 3 del artículo 99 preceptúa: